PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución S/n
Apruébase la Guía para la obtención del Certificado de Seguridad, por parte de las entidades ferroviarias.
(625*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de Febrero de 2020
VISTO: el Decreto 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: que es necesario establecer una guía para que las diferentes entidades ferroviarias puedan tramitar su correspondiente Certificado de Seguridad cuando corresponda.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ROSSI.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Guía para la obtención
del Certificado de
Seguridad
Noviembre - 2019
Índice
1. Introducción 2
2. Objeto 2
3. Alcance 2
4. Abreviaturas 2
5. Definiciones 3
6. Marco legal aplicable 3
7. Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria 4
8. Solicitud de Certificado de Seguridad 5
9. Procedimientos de solicitud 6
10. Documentación necesaria 6
11. Plazos 8
12. Proceso de evaluación del Sistema de Gestión de
Seguridad Ferroviaria 8
13. Criterios de evaluación 9
14. Emisión del Certificado de Seguridad Ferroviaria 18
15. Supervisión y control de Certificados 18
Anexo I - Formulario de Solicitud del Certificado de Seguridad Ferroviaria.
Anexo II - Modelo estructura básica de la planilla de trazabilidad del proceso de evaluación.
1. Introducción
Antes de comenzar el proceso de obtención de un Certificado de Seguridad, es imprescindible que el interesado se interiorice sobre las siguientes premisas:
a) Un Certificado de Seguridad no es un trámite administrativo para
poder acceder a la realización de operación ferroviaria.
b) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe controlar
todos los riesgo de la operación ferroviaria bajo la
responsabilidad de la empresa ferroviaria; tanto los propios como
los de los terceros que le prestan servicios.
c) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria supone una
declaración de cómo va a actuar en todos los ámbitos (operativos,
gerenciales, formativos, estratégicos, etc.) que están
relacionados con la seguridad de la operación ferroviaria. Es un
compromiso para toda la organización.
d) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe ser un manual
de instrucciones de la empresa, conocido y de uso diario por toda
la organización.
e) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe ser
auditable, ya que es la referencia que utilizará la Dirección
Nacional de Transporte Ferroviario para supervisar la actividad
de la empresa.
f) Desde el momento de la redacción del Sistema de Gestión de
Seguridad Ferroviaria, se debe involucrar a las unidades que
gestionarán la seguridad de la empresa.
g) En caso de dudas la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
está totalmente abierta a colaborar y resolver las dudas sobre el
Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria.
2. Objeto
Este documento tiene como objeto explicar la documentación a aportar así como los trámites administrativos necesarios a seguir para obtener un Certificado de Seguridad por parte de las entidades habilitadas.
3. Alcance
Esta guía contiene:
* La documentación mínima que los solicitantes deberán entregar a
la DNTF.
* Los trámites y procedimientos administrativos a seguir.
* Los plazos establecidos de todo el proceso de evaluación de una
solicitud.
* Las normas y los requisitos exigibles para la evaluación de los
Sistemas de Gestión de la Seguridad Ferroviaria.
4. Abreviaturas
DNTF: Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
LOF: Licencia de Operador Ferroviario
PCF: Permiso de Circulación Ferroviaria
SGSF: Sistema de Gestión de la Seguridad Ferroviaria
5. Definiciones
* Red Ferroviaria Nacional: Es la red ferroviaria de uso público,
vía principal y auxiliares, de la República Oriental del Uruguay,
cuyo propiedad es de la Administración de Ferrocarriles del
Estado.
* Operadores: Son Operadores Ferroviarios aquellas entidades cuya
actividad principal consiste en prestar servicios de transporte
de pasajeros y/o cargas por ferrocarril, en los términos
establecidos en la normativa vigente; y que cuenten con la
correspondiente Licencia de Operador Ferroviario (LOF) emitida
por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.
* Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria: conjunto de medidas
establecidas en el seno de la organización de la entidad
correspondientes para la gestión de sus operaciones en
condiciones de seguridad. El mencionado sistema deberá contener
los elementos básicos mencionados en el artículo 59 del Decreto
280/018.
* Dirección Nacional de Transporte Ferroviario: Es la entidad
desconcentrada, dependiente del MTOP, que tiene como principal
función la regulación del Sistema Ferroviario. Según lo dispuesto
en el literal A) del artículo 173 de la Ley 18.834 del 4 de
noviembre de 2011.
* Certificado de Seguridad: Certificado que acredita que la entidad
ha establecido un sistema propio de gestión de la seguridad y
está en condiciones de cumplir los requisitos fijados en las
especificaciones técnicas que le afectan así como otras
disposiciones y normas de seguridad, con el objeto de controlar
los riesgos y prestar servicios de transporte ferroviaria de
forma segura.
* Licencia de Operador Ferroviario: Autorización administrativa,
emitida por la DNTF, que habilita para la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros y/o carga.
* Permiso de Circulación Ferroviaria: Autorización administrativa,
emitida por la DNTF, que deberán poseer las diferentes entidades
que realicen movimientos de trenes y/o material rodante unitario
en la Red Ferroviaria Nacional y que tengan como objeto de su
actividad la construcción, la rehabilitación y/o el mantenimiento
de la infraestructura ferroviaria; así como la rehabilitación y
mantenimiento de material rodante.
6. Marco legal aplicable
Según lo indicado en el artículo 55 del Decreto N° 280/018 del 5 de setiembre de 2018, para poder operar en la Red Ferroviaria Nacional, los Operadores y demás entidades deberán obtener un Certificado de Seguridad.
El otorgamiento, renovación, modificación o revocación de los Certificados de Seguridad, así como su posterior supervisión es potestad absoluta de la DNTF, de acuerdo a los cometidos de esta establecidos en el artículo 173 de la Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011.
En el Certificado de Seguridad se deberán establecer las condiciones que la entidad certificada debe cumplir en materia de sistemas de control, circulación y seguridad ferroviaria, de conocimientos y requisitos de su personal vinculado con la seguridad de la circulación ferroviaria y de características técnicas del material rodante que utiliza y de las condiciones de mantenimiento; así como cualesquiera otras derivadas de los reglamentos y normas vigentes.
El Certificado de Seguridad emitido por la DNTF acredita que la entidad dispone de un Sistema Gestión de Seguridad Ferroviaria que garantiza el cumplimiento de las especificaciones técnicas que le afectan así como otras disposiciones y normas de seguridad, con el objeto de controlar los riesgos y prestar servicios de transporte ferroviario de forma segura.
7. Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria
El SGSF es el conjunto de reglas y principios que establecerá la correspondiente entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos, especificaciones y las normas de seguridad fijadas por la DNTF. Es el conjunto de procedimientos que contribuyen al diseño, planificación, desempeño y control de la operación.
El SGSF deberá contener, al menos, elementos básicos respecto a tres dimensiones principales:
* La Organización de la Empresa.
* El Personal Ferroviario.
* El Material Rodante.
Respecto a la Organización de la Empresa, deberá contener:
a) Una política de seguridad de la organización, que incluya
criterios y objetivos respecto al mantenimiento y mejora continua
de la seguridad, aprobados y comunicados a todo el personal. Esta
política de seguridad debe reflejar el compromiso, la obligación
y la visión estratégica de la organización en materia de
seguridad ferroviaria; así como los principios y valores
fundamentales según los cuales operan la organización y el
personal, demostrando así el compromiso de la dirección de la
organización con el desarrollo y la mejora de la ética laboral,
brindando al personal una guía clara para la acción de
consolidación de la cultura de la seguridad y la conciencia de la
seguridad dentro de la organización.
b) La existencia de un área, en al ámbito de la organización,
dedicado a la gestión de la seguridad y a los planes y
procedimientos tendientes a alcanzar los mencionados objetivos.
c) Procedimientos, correctamente definidos, que aseguren la
distribución de la información sobre la seguridad dentro de la
organización y con otras organizaciones que interactúan en el
sistema ferroviario.
d) La existencia de procedimientos que aseguren los estándares
técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente; así
como aquellos necesarios para realizar la evaluación de riesgos e
implementar medidas de control en los casos que se realicen
cambios en las condiciones operativas o se utilice un nuevo
material que suponga nuevos riesgos en la infraestructura
ferroviaria o en los servicios.
e) Procedimientos y formatos sobre el registro y archivo de la
información en materia de seguridad.
f) La existencia de procedimientos para llevar a cabo auditorías
internas periódicas en relación del sistema de seguridad;
garantizando que todas las incidencias sean adecuadamente
analizadas e informadas, y sean adoptadas las medidas de
prevención necesarias.
g) La existencia de un plan de contingencias, que en el caso de los
Operadores Ferroviarios y demás entidades que utilicen la red
ferroviaria deberá estar acordado con el Administrador de
Infraestructu ras.
h) Procedimientos que garanticen el cumplimiento por parte de los
proveedores y subcontratistas de los estándares técnicos y
operativos exigidos, así como de toda la normativa vigente.
i) Planes de acción, alerta e información en caso de emergencia,
concertados con las autoridades públicas pertinentes.
j) Registro documentado de los planes de acción y del proceso de
mejora continua con objetivos e indicadores que permitan
verificar su cumplimiento.
k) Un sistema de auditorías regulares y externas para verificar la
gestión.
Respecto al Personal Ferroviario, deberá contener:
a) La disponibilidad de medios y recursos que aseguren la formación
continua del personal ferroviario.
b) La existencia de procedimientos y disponibilidad de medios para
llevar a cabo periódicamente controles físicos y psíquicos del
personal ferroviario.
c) La disponibilidad de medios y recursos que permitan la
realización aleatoria de controles que permitan la detección de
consumo de alcohol y de drogas.
d) Registro documentado de los planes de acción y del proceso de
mejora continua con objetivos e indicadores que permitan
verificar su cumplimiento.
e) Un sistema de auditorías regulares y externas para verificar la
gestión.
Respecto al Material Rodante:
a) Detalle del material rodante ferroviario de que se dispone en el
momento de solicitar el Certificado de Seguridad.
b) Planes de mantenimiento, así como personal técnico e
instalaciones habilitadas para llevarlos a cabo.
c) Registro documentado de los planes de acción y del proceso de
mejora continua con objetivos e indicadores que permitan
verificar su cumplimiento.
d) Un sistema de auditorías regulares y externas para verificar la
gestión.
8. Solicitud de Certificado de Seguridad
Requisitos previos
Las empresas que deseen prestar servicios de transporte de pasajeros y/o cargas por ferrocarril, así como aquellas pretendan realizar movimientos de trenes y/o material rodante unitario en la Red Ferroviaria Nacional y que tengan como objeto de su actividad la construcción, la rehabilitación y/o el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria; así como la rehabilitación y mantenimiento de material rodante; deberán disponer previamente a la obtención del Certificado de:
* Licencia de Operador Ferroviario o Permiso de Circulación
Ferroviaria, según los establecido en la reglamentación vigente.
Se admitirán solicitudes de Certificado de Seguridad aunque la
Licencia o Permiso antes mencionados estén en trámite, si bien el
Certificado no será emitido hasta tanto no se obtenga alguno de
estos.
Las entidades habilitadas no podrán prestar servicios de
transporte ferroviario que no estén expresamente amparados por la
LOF, sin perjuicio de que soliciten, para cada caso, su
ampliación o modificación de su contenido.
9. Procedimientos de solicitud
Es responsabilidad de las entidades presentar la solicitud del Certificado de Seguridad ante la DNTF del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de manera formal, con antelación suficiente, tal que:
* Al menos seis meses antes de la fecha de expiración de su
Certificado de Seguridad vigente.
* Al menos seis meses antes de iniciar cualquier tipo de operación
ferroviaria, modificaciones del alcance de Certificado de
Seguridad y antes cambios significativos previstos en su
operación.
* En caso de modificaciones sustanciales en el marco reglamentario
de circulación y/o seguridad, de acuerdo a los plazos
establecidos en la nueva norma modificativa.
La entidad solicitante, deberá formalizar su solicitud mediante expediente en la DNTF del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en papel y una copia en formato electrónico, con la información identificada y organizada de tal manera que sea localizables todos los documentos que forman parte de la solicitud.
10. Documentación necesaria
Para realizar la solicitud, renovación o modificación de un Certificado de Seguridad, la entidad solicitante deberá presentar a la DNTF la documentación que se indica a continuación.
En todos los casos, y sin excepción, se deberá presentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el que se recogerán los datos generales de la entidad solicitante e información sobre el tipo de solicitud que se realiza.
* Solicitud de nuevo Certificado.
Será necesario presentar la siguiente documentación:
* Formulario de solicitud. (Anexo I)
* Copia de la Licencia de Operador Ferroviario o Permiso de
Circulación Ferroviaria, según corresponda; o constancia de que
el mismo se encuentra en trámite.
* Documentación justificativa de que dispone de un SGSF, según lo
establecido en los artículos 57, 58 y 59 del Decreto 280/018 del
5 de setiembre de 2018.
* Listados de material rodante y de personal disponibles, o en su
caso cartas de compromiso de que se aportarán antes del inicio de
la operación prevista. El mencionado material rodante deberá
previamente estar homologado por la DNTF.
* Designación de Responsable de Seguridad, o en su caso carta de
compromiso de que se aportará antes del inicio de la operación
prevista.
* Declaración jurada, en la que la empresa solicitante declare que
cumple con todos los requisitos de seguridad para la operación
ferroviaria.
* Planilla de trazabilidad del proceso de evaluación. (Anexo II)
* Solicitud de modificación de alcance del Certificado.
En caso de que el solicitante quiera modificar el alcance de un Certificado de Seguridad vigente, se deberá presentar la siguiente documentación:
* Formulario de solicitud. (Anexo I)
* Documentación relativa al SGSF correspondiente al nuevo alcance.
Se recomienda entrega del SGS consolidado.
* Análisis de Riesgo, evaluando las modificaciones al alcance y
como estos afectan el SGSF existente; o justificar que no existe
la necesidad de realizar modificaciones al SGSF. Esto deberá
estar acompañado por una declaración del solicitante de que los
riesgos del cambio han sido debidamente cubiertos.
* Nuevos listados de material rodante y de personal disponibles, o
en su caso cartas de compromiso de que se aportarán antes del
inicio de la operación prevista. El mencionado material rodante
deberá previamente estar homologado por la DNTF.
* Planilla de trazabilidad del proceso de evaluación. (Anexo II)
Se considera que se modifica el alcance del Certificado de Seguridad cuando se dan las siguientes situaciones, entre otras:
* Se incorporen nuevos tipos de servicios (pasajeros, cargas,
mercaderías peligrosas, maniobras, etc.)
* Se incorporen nuevas líneas o ámbitos operativos.
* Existan cambios significativos en el SGSF que tienen un impacto
en la seguridad de la operación.
* Solicitud de renovación del Certificado de Seguridad Ferroviaria
El Certificado de Seguridad tiene una vigencia de 5 años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos no mayores a 5 años.
En caso de solicitar la renovación, se deberá presentar la siguiente documentación:
* Formulario de solicitud. (Anexo I)
* Documentación justificativa de la última versión del SGSF vigente,
indicando los cambios llevados a cabo desde la anterior evaluación.
* Listados de material rodante y de personal disponibles, o en su caso
cartas de compromiso de que se aportarán antes del inicio de la
operación prevista. El mencionado material rodante deberá
previamente estar homologado por la DNTF.
* Designación de Responsable de Seguridad, o en su caso carta de
compromiso de que se aportará antes del inicio de la operación
prevista.
11. Plazos.
Según lo establecido en el artículo 57 del Decreto N° 280/018 del 5 de setiembre de 2018, la DNTF contará con un plazo de 90 días para pronunciarse sobre el otorgamiento del Certificado de Seguridad, dicho plazo se suspenderá ante la solicitud de nueva información o aclaración al solicitante.
12. Proceso de evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria
La DNTF evaluará la documentación presentada por el solicitante. En primer lugar se verificará si la documentación aportada está completa; luego se realizará un pre evaluación, y posteriormente se realizará una evaluación en profundidad para verificar la conformidad del SGSF con todos los requisitos establecidos.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
13. Criterios de evaluación
La DNTF evaluará la conformidad de los requisitos para la obtención del Certificado de Seguridad en base a los criterios establecidos a continuación:
A. MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS PARA TODOS LOS RIESGOS ASOCIADOS CON LA
ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD FERROVIARIA.
1. Se aplican procedimientos para detectar los riesgos relacionados
con la explotación ferroviaria, incluidos los que se derivan
directamente de las actividades laborales, definición de puestos
de trabajo o carga de trabajo, así como de las actividades de
otras organizaciones/personas.
2. Se aplican procedimientos para elaborar e implantar medidas de
control de riesgos.
3. Se aplican procedimientos para vigilar la eficacia de los
mecanismos de control de riesgos y para introducir cambios si es
necesario.
4. Se aplican procedimientos para reconocer la necesidad de
colaborar con otras entidades (como la DNTF, el administrador de
infraestructuras, proveedores de servicios de mantenimiento,
entidades responsables del mantenimiento, poseedores de vehículos
ferroviarios, proveedores de servicios) según proceda, en lo que
se refiere a los aspectos sobre los que compartan interfaces que
puedan afectar a la aplicación de las medidas de control de
riesgos.
5. Existen procedimientos para definir una documentación y
comunicación acordadas con las entidades pertinentes, incluida la
definición de funciones y responsabilidades de cada organización
participante y las especificaciones del intercambio de
información.
6. Existen procedimientos para vigilar la eficacia de estos
mecanismos y para introducir cambios en caso necesario.
B. CONTROL DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO Y EL SUMINISTRO
DE MATERIAL
1. Existen procedimientos para generar requisitos/normas o procesos
de mantenimiento partiendo de datos relativos a la seguridad y de
la asignación de material rodante.
2. Existen procedimientos para garantizar que la responsabilidad del
mantenimiento está claramente establecida, determinar las
competencias exigidas para los puestos de mantenimiento y asignar
los niveles de responsabilidad adecuados.
3. Existen procedimientos para la recopilación y registro sobre las
averías y deficiencias que puedan surgir en la explotación
cotidiana e informar de ellas a los responsables de
mantenimiento.
4. Existen procedimiento para detectar e informar a las partes
interesadas de los riesgos derivados de defectos de fabricación,
fallos de conformidad o averías durante todo el ciclo de vida del
material.
5. Existen procedimientos para comprobar el rendimiento y los
resultados de las labores de mantenimiento a fin de garantizar
que cumplen las normas de la empresa.
C. CONTROL DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO DE CONTRATISTAS Y EL
CONTROL DE PROVEEDORES.
1. Existen procedimientos para comprobar la competencia de los
contratistas (incluidos los subcontratistas), así como de los
proveedores.
2. Existen procedimientos para comprobar y controlar el rendimiento
y los resultados en materia de seguridad de todos los servicios y
productos contratados que aporte el contratista o el proveedor, a
fin de garantizar que cumplen las cláusulas del contrato.
3. Las responsabilidades y tareas relativas a la seguridad
ferroviaria están claramente definidas, con conocidas y están
repartidas entre los firmantes del contrato y todas las demás
partes interesadas.
4. Existen procedimientos para garantizar [a trazabilidad de los
documentos y contratos relacionados con la seguridad.
5. Existen procedimientos para garantizar que las tareas de
seguridad, incluido el intercambio de información relacionada con
la seguridad, son desempeñadas por los contratistas o el
proveedor de acuerdo con las cláusulas del contrato.
D. RIESGOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE OTRAS PARTES EXTERNAS AL
SISTEMA FERROVIARIO.
1. Existen procedimientos para detectar los posibles riesgos
derivados de partes externas al sistema ferroviario, cuando ello
sea adecuado y razonable; así como para establecer medidas de
control y seguimiento que mitiguen dichos riesgos.
E. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA.
1. Existe una descripción de la actividad en la que se aprecia
claramente el tipo, dimensión y riesgo de la explotación.
2. Existe una descripción de la estructura del SGSF, incluido el
reparto de funciones y responsabilidades.
3. Existe una descripción de los procedimientos del SGSF de
referentes a los aspectos mencionados en el artículo 59 del
Decreto 280/018 del 5 de setiembre de 2018, acorde con el tipo y
dimensión de los servicios explotados.
4. Se enumeran y describen en un grado razonable los procesos y
cometidos críticos para la seguridad pertinentes para el tipo de
actividad/servicio.
F. REPARTO DE RESPONSABILIDADES
1. Existe una descripción de cómo se coordinan las actividades del
SGSF en toda la organización, sobre la base de los conocimientos
demostrados y la asunción de la responsabilidad por parte de los
gestores.
2. Existen procedimientos que garantizan que el personal con
responsabilidades delegadas dentro de la organización dispone de
la autoridad, competencia y recursos adecuados para desempeñar
sus cometidos.
3. Están claramente definidos los ámbitos de responsabilidad
relacionados con la seguridad y el reparto de responsabilidades
entre las funciones específicas conexas, junto con sus
interfaces.
4. Existe un procedimiento que garantiza que los cometidos
relacionados con la seguridad están definidos claramente y se
delegan a personas con las competencias idóneas.
5. Existe procedimientos que garantizan que tanto la Dirección como
el resto del personal que desempeñe una función con repercusiones
en la seguridad sea consciente de la pertinencia, la importancia
y las consecuencias de sus actividades, y de cómo contribuyen a
la correcta aplicación y a la eficacia del SGSF, incluyendo la
consecución de los objetivos correspondientes.
G. GARANTIZAR EL CONTROL DE LOS GESTORES DE LOS DISTINTOS NIVELES
1. Existe una descripción de la asignación de responsabilidades
sobre cada uno de los procesos relacionados con la seguridad en
toda la organización.
2. Existe un procedimiento para la vigilancia periódica del
desempeño de los cometidos garantizado por los responsables de
línea que deben intervenir si los cometidos no se ejecutan
correctamente.
3. Existen procedimientos para determinar y gestionar el efecto de
otras actividades gerenciales sobre el SGSF.
4. Existen procedimientos de rendición de cuentas aplicados a
quienes desempeñan alguna función en la gestión de la seguridad.
5. Existen procedimientos para destinar y asegurar recursos a la
realización de los cometidos en el marco del SGSF.
H. PARTICIPACION DEL PERSONAL Y SUS REPRESENTANTES A TODOS LOS NIVELES.
1. Se aplican procedimientos para garantizar que el personal y sus
representantes están adecuadamente representados y son
consultados en la definición, propuesta, revisión y elaboración
de los aspectos de seguridad de los procedimientos de explotación
que puedan implicar al personal.
2. Están documentados la participación del personal y los mecanismos
de consulta.
I. GARANTIZAR LA MEJORA CONTINUA.
Se aplican procedimientos para garantizar, en la medida en que
sea razonablemente factible, una mejora permanente del SGSF:
a) procedimientos para la revisión periódica del SGSF, según se
considere necesario;
b) procedimientos para describir los mecanismos de vigilancia y
análisis de los datos de seguridad pertinentes;
c) procedimientos para describir cómo rectificar las deficiencias
detectadas, y establecer plazos para corregir las deficiencias.
d) procedimientos para describir la aplicación de nuevas normas de
gestión de la seguridad basadas en el desarrollo y las
experiencias adquiridas;
e) procedimientos para describir cómo se utilizan los resultados de
las auditorías internas para mejorar el SGSF.
J. POLÍTICA DE SEGURIDAD APROBADA POR EL DIRECTORIO EJECUTIVO Y
COMUNICADA A TODO EL PERSONAL.
Existe un documento en el que se describe la política de seguridad de la organización que:
a) se comunica y pone a disposición de todo el personal, por
ejemplo, a través de la intranet de la organización;
b) es adecuado para el tipo y dimensión del servicio;
c) está aprobado por el director ejecutivo de la organización.
d) Se revisa y ajusta a intervalos regulares
K. OBJETIVOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN RESPECTO AL
MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA SEGURIDAD, PLANES Y PROCEDIMIENTOS PARA
ALCANZAR ESOS OBJETIVOS.
1. Existen procedimientos para determinar los objetivos de seguridad
pertinentes de acuerdo con el marco legal, y existe un documento
en el que figuran dichos objetivos.
2. Existen procedimientos para determinar los objetivos de seguridad
pertinentes, acordes con el tipo y dimensión de las operaciones
ferroviarias y los riesgos concomitantes.
3. Existen procedimientos para evaluar periódicamente el desempeño
general en materia seguridad en relación con los objetivos de
seguridad de la organización y los definidos por el Estado.
4. Se aplican procedimientos para vigilar periódicamente y revisar
los mecanismos de explotación,
a) recabando datos sobre la seguridad que permitan inferir
tendencias en el desempeño en materia de seguridad y evaluar el
cumplimiento de los objetivos;
b) interpretando los datos pertinentes e introduciendo los cambios
necesarios.
5. La empresa ferroviaria ha implantado procedimientos para la
elaboración de planes y procedimientos para alcanzar sus
objetivos.
L. PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNCIAS Y DE
OPERACIÓN EXISTENTES, NUEVAS Y MODIFICADAS, U OTRAS CONDICIONES
PRECEPTIVAS.
1. Para los requisitos relacionados con la seguridad
correspondientes al tipo y dimensión de las operaciones, existen
procedimientos para:
a) determinar dichos requisitos y actualizar los procedimientos
correspondientes a fin de reflejar los cambios introducidos en
ellos (gestión del control de cambios), para este propósito se
deberán generar los ámbitos necesarios en los que participen
todos los actores necesarios de la organización;
b) aplicarlos;
c) vigilar su cumplimiento;
d) tomar medidas cuando se detectan incumplimientos.
2. Se aplican procedimientos para garantizar que se utiliza el
personal, procedimientos, documentos específicos, equipo y
material rodante adecuados a la finalidad que se pretende.
3. El SGSF contiene procedimientos para garantizar que el
mantenimiento se lleva a cabo de conformidad con los requisitos
aplicables.
M. PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DE
RIESGOS Y PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS SIEMPRE
QUE UN CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO O UN NUEVO
MATERIAL SUPONGA NUEVOS RIESGOS EN LA INFRAESTRUCTURA O EN LOS
SERVICIOS.
1. Existen procedimientos de gestión para los cambios introducidos
en el equipo, procedimientos, organización, personal o
interfaces.
2. Existen procedimientos de evaluación de riesgos para la gestión
de los cambios.
3. La empresa ferroviaria aplica procedimientos para que los
resultados de la evaluación de riesgos alimenten otros procesos
de la organización y para hacerlos visibles al personal
pertinente.
N. PROGRAMAS DE FORMACION DEL PERSONAL Y SISTEMAS QUE GARANTICEN EL
MANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL Y EL CONSIGUIENTE
DESEMPEÑO DE SUS COMETIDOS.
1. Existe un sistema de gestión de competencias que incluye, como
mínimo, los siguientes elementos:
a) determinación de los conocimientos y habilidades necesarios para
los cometidos relacionados con la seguridad;
b) principios de selección (nivel educativo básico, aptitudes
mental y física necesarias);
c) formación inicial y titulación de la competencia y habilidades
adquiridas;
d) formación permanente y actualización periódica de los
conocimientos y habilidades existentes;
e) comprobación periódica de competencias, según proceda;
f) medidas especiales en caso de accidente/incidente o ausencia
prolongada del trabajo, según proceda;
g) formación específica en sistemas de gestión de la seguridad
destinada al personal que participe directamente en las tareas
encaminadas a garantizar el funcionamiento del SGSF.
2. Existen procedimientos dentro del SGSF para:
a) determinar los puestos desde los que se desempeñan cometidos de
seguridad;
b) determinar los puestos con responsabilidades sobre la adopción
de decisiones operacionales dentro del SGSF;
c) garantizar que el personal dispone de los conocimientos,
habilidades y aptitudes (médicas y psicológicas) adecuados para
sus cometidos, y que periódicamente reciben formación;
d) destinar personal con la adecuada competencia a las tareas
pertinentes;
e) vigilar la realización de las tareas y aplicar las medidas
correctoras necesarias.
O. MEDIDAS PARA EL SUMINISTRO DE LA SUFICIENTE INFORMACIÓN DENTRO DE LA
ORGANIZACIÓN Y, EN SU CASO, ENTRE ORGANIZACIONES QUE EXPLOTEN LA MISMA
INFRAESTRUCTURA.
1. Existen procedimientos para garantizar que:
a) el personal tiene conocimiento del SGSF, lo comprende y puede
acceder con facilidad a la información pertinente; y
b) se facilita al personal de seguridad la documentación pertinente
en relación con el SGSF.
2. Existen procedimientos para garantizar que:
a) la información operacional esencial es pertinente y válida;
b) el personal conoce su existencia antes de que haya de aplicarse;
c) la información se encuentra a disposición del personal, el cual,
en caso necesario, recibirá oficialmente copia de la misma.
3. Se aplican mecanismos para el intercambio de información entre
organizaciones ferroviarias.
P. PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
SOBRE LA SEGURIDAD.
1. Existen procedimientos que garantizan que toda la información de
seguridad pertinente es exacta, completa, coherente, fácil de
comprender y está debidamente actualizada y documentada.
2. Existen procedimientos para:
a) dar formato, generar y distribuir toda información pertinente
para la seguridad, así como gestionar el control de las
modificaciones que puedan introducirse en dicha información;
b) recibir, recoger y almacenar toda la documentación/información
pertinente en papel u otros sistemas de registro.
3. Existe un procedimiento para el control de la configuración de la
información vital para la seguridad.
Q. PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LA NOTIFICACION, INVESTIGACIÓN Y
ANÁLISIS DE ACCIDENTES e INCIDENTES, ASI COMO LA ADOPCION DE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS.
1. Existen procedimientos que garantizan que los accidentes, incidentes,
cuasi accidentes y otras incidencias peligrosas:
a) son comunicados a los responsables, registrados, investigados y
analizados;
b) son comunicados, según prescribe la legislación aplicable, a los
organismos nacionales competentes.
2. Existen procedimientos que garantizan que:
a) las recomendaciones de la autoridad nacional de seguridad, el
organismo de investigación y las investigaciones internas del sector
son evaluadas y aplicadas según proceda o si así se ordena;
b) se consideran y tienen en cuenta los informes/datos de otras
empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras,
entidades responsables de mantenimiento y poseedores de vehículos
ferroviarios.
3. Existen procedimientos para que la información pertinente relativa a
la investigación y causas de accidentes, incidentes, cuasi incidentes
y otras incidencias peligrosas se utiliza para aprender y, en caso
necesario, adoptar medidas preventivas.
R. PLANES DE ACCIÓN, ALERTA E INFORMACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA,
ACORDADOS CON LAS AUTORIDADES PÚBLCAS PERTINENTES.
1. Existe un documento en el que se especifican todos los tipos de
emergencias, incluido el funcionamiento degradado, y existen
procedimientos para descubrir otros nuevos.
2. Se aplican procedimientos para garantizar que, para cada tipo de
emergencia indicado:
a) se puede entrar en contacto rápidamente con los servicios de
emergencia;
b) se proporciona a los servicios de emergencia toda la información
pertinente, tanto por adelantado, a fin de que se pueda preparar la
respuesta a la emergencia, como en el momento en que se produce esta
última.
3. Se indican y definen en un documento las funciones y responsabilidades
de todas las partes.
4. Existen planes de acción, alertas e información, que incluyen:
a) procedimientos para alertar a todo el personal responsable de la
gestión de emergencias;
b) mecanismos para comunicar dichos procedimientos a todas las partes,
lo que comprende las instrucciones dadas a los pasajeros en caso de
emergencia;
c) mecanismos para ponerse en contacto inmediatamente con el personal
competente a fin de que éste pueda adoptar las decisiones necesarias.
5. Existe un documento en el que se describe el modo en que deberán
asignarse medios y recursos y determinarse las necesidades de
formación.
6. Se aplican procedimientos para restablecer las condiciones normales de
explotación lo antes posible.
7. Existen procedimientos para ensayar la aplicación de los planes de
emergencia en colaboración con otras partes, con fines de formación
del personal, ensayo de procedimientos, descubrimiento de puntos
débiles y comprobación de cómo se gestionan posibles situaciones de
emergencia.
8. Existen procedimientos que garantizan que el administrador del tráfico
ferroviario pueda ponerse en contacto fácilmente y sin demora con
personal competente responsable (en especial, en relación con los
servicios de mercancías peligrosas).
9. Existe un procedimiento para ponerse en contacto con la entidad
encargada del mantenimiento o el poseedor del vehículo ferroviario en
caso de emergencia.
S. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA INTERNA PERIÓDICA DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA.
1. Existe un sistema de auditoría interna independiente, imparcial y que
actúa con transparencia.
2. Existe un calendario previo de auditorías internas que puede revisarse
en función de los resultados de auditorías anteriores y la vigilancia
del desempeño en materia seguridad.
3. Se aplican procedimientos para la búsqueda y selección de auditores
idóneos y competentes.
4. Se aplican procedimientos para:
a) analizar y evaluar los resultados de las auditorías;
b) recomendar medidas de seguimiento;
c) vigilar la eficacia de las medidas;
d) documentar la ejecución y los resultados de las auditorías.
5. Existen procedimientos que garantizan que quienes ocupan los niveles
altos de dirección están al corriente de los resultados de las
auditorías y asumen la responsabilidad de introducir los cambios
oportunos en el SGSF.
6. Existe un documento que muestra cómo se planifican las auditorías en
relación con los mecanismos de vigilancia rutinaria a fin de asegurar
el cumplimiento de los procedimientos y normas internos.
14. Emisión del Certificado de Seguridad Ferroviaria
Antes del otorgamiento del Certificado de Seguridad, y como conclusión del proceso de interacción que pueda haberse producido, le entidad ferroviaria remitirá una copia actualizada, completa que contenga los cambios que se puedan haber producido, del SGSF evaluado.
La DNTF redactará un informe final de evaluación que contendrán las observaciones realizadas durante el proceso de evaluación del SGSF. En dicho informe se reflejarán los resultados de la evaluación de dicho Sistema.
En caso de que el resultado de la evaluación fuese positiva, la DNTF emitirá una resolución sobre su otorgamiento. Dicha resolución tendrá valor de Certificado.
La mencionada resolución se notificará a la entidad ferroviaria adjuntando el informe final de evaluación.
En el caso de que el resultado de la evaluación fuese negativa, la DNTF emitirá una resolución justificando, en función del informe de evaluación, la improcedencia de la emisión del Certificado de Seguridad.
La DNTF podrá emitir, cuando lo crea conveniente, un Certificado de Seguridad condicionado, el cual estará sujeto a restricciones, cumplimientos o implantaciones posteriores que deberá cumplir el solicitante. En estos casos, se indicarán dichas situaciones en el informe de evaluación que se envía adjunto la resolución de otorgamiento del Certificado de Seguridad.
La DNTF inscribirá en el Registro Nacional Ferroviario los datos sobre cada Certificado de Seguridad expedido, renovado, modificado o revocado.
15. Supervisión y control de Certificados
Posteriormente a la concesión del Certificado de Seguridad, la DNTF controlará que la entidad ferroviaria mantenga actualizado y aplique su SGSF. Asimismo se supervisará la correcta implantación de los diferentes requisitos recogidos en su SGSF y, por tanto, de los diferentes requisitos de la normativa que sea de aplicación, ya que éstos deberán estar contemplados en sus SGSF.
Para realizar dicha supervisión, la DNTF llevará a cabo auditorías u otras acciones de supervisión que considere necesarias.
Anexo I - Formulario de Solicitud del Certificado de Seguridad Ferroviaria.
Anexo II - Modelo estructura básica de la planilla de trazabilidad del proceso de evaluación.