Fecha de Publicación: 21/02/2020
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Resolución S/n

Apruébase la Guía para la obtención del Certificado de Seguridad, por parte de las entidades ferroviarias.
(625*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                         Montevideo, 10 de Febrero de 2020

   VISTO: el Decreto 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.

   RESULTANDO: que es necesario establecer una guía para que las diferentes entidades ferroviarias puedan tramitar su correspondiente Certificado de Seguridad cuando corresponda.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la Guía para la obtención del Certificado de Seguridad que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.

2

   Comuníquese y publíquese.
   VÍCTOR ROSSI.

               DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

   Guía para la obtención
   del Certificado de
   Seguridad

   Noviembre - 2019

   Índice
   1. Introducción                                               2
   2. Objeto                                                     2
   3. Alcance                                                    2
   4. Abreviaturas                                               2
   5. Definiciones                                               3
   6. Marco legal aplicable                                      3
   7. Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria                4
   8. Solicitud de Certificado de Seguridad                      5
   9. Procedimientos de solicitud                                6
   10. Documentación necesaria                                   6
   11. Plazos                                                    8
   12. Proceso de evaluación del Sistema de Gestión de
         Seguridad Ferroviaria                                   8
   13. Criterios de evaluación                                   9
   14. Emisión del Certificado de Seguridad Ferroviaria         18
   15. Supervisión y control de Certificados                    18

   Anexo I - Formulario de Solicitud del Certificado de Seguridad Ferroviaria.
   Anexo II - Modelo estructura básica de la planilla de trazabilidad del proceso de evaluación.

   1. Introducción

   Antes de comenzar el proceso de obtención de un Certificado de Seguridad, es imprescindible que el interesado se interiorice sobre las siguientes premisas:

   a)   Un Certificado de Seguridad no es un trámite administrativo para
        poder acceder a la realización de operación ferroviaria.
   b)   El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe controlar
        todos los riesgo de la operación ferroviaria bajo la
        responsabilidad de la empresa ferroviaria; tanto los propios como
        los de los terceros que le prestan servicios.
   c)   El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria supone una
        declaración de cómo va a actuar en todos los ámbitos (operativos,
        gerenciales, formativos, estratégicos, etc.) que están
        relacionados con la seguridad de la operación ferroviaria. Es un
        compromiso para toda la organización.
   d)   El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe ser un manual
        de instrucciones de la empresa, conocido y de uso diario por toda
        la organización.
   e)   El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe ser
        auditable, ya que es la referencia que utilizará la Dirección
        Nacional de Transporte Ferroviario para supervisar la actividad
        de la empresa.
   f)   Desde el momento de la redacción del Sistema de Gestión de
        Seguridad Ferroviaria, se debe involucrar a las unidades que
        gestionarán la seguridad de la empresa.
   g)   En caso de dudas la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
        está totalmente abierta a colaborar y resolver las dudas sobre el
        Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria.

   2. Objeto

   Este documento tiene como objeto explicar la documentación a aportar así como los trámites administrativos necesarios a seguir para obtener un Certificado de Seguridad por parte de las entidades habilitadas.

   3. Alcance

   Esta guía contiene:

   *    La documentación mínima que los solicitantes deberán entregar a
        la DNTF.
   *    Los trámites y procedimientos administrativos a seguir.
   *    Los plazos establecidos de todo el proceso de evaluación de una
        solicitud.
   *    Las normas y los requisitos exigibles para la evaluación de los
        Sistemas de Gestión de la Seguridad Ferroviaria.

   4. Abreviaturas

   DNTF: Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
   LOF: Licencia de Operador Ferroviario 
   PCF: Permiso de Circulación Ferroviaria
   SGSF: Sistema de Gestión de la Seguridad Ferroviaria

   5. Definiciones

   *    Red Ferroviaria Nacional: Es la red ferroviaria de uso público,
        vía principal y auxiliares, de la República Oriental del Uruguay,
        cuyo propiedad es de la Administración de Ferrocarriles del
        Estado.

   *    Operadores: Son Operadores Ferroviarios aquellas entidades cuya
        actividad principal consiste en prestar servicios de transporte
        de pasajeros y/o cargas por ferrocarril, en los términos
        establecidos en la normativa vigente; y que cuenten con la
        correspondiente Licencia de Operador Ferroviario (LOF) emitida
        por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

   *    Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria: conjunto de medidas
        establecidas en el seno de la organización de la entidad
        correspondientes para la gestión de sus operaciones en
        condiciones de seguridad. El mencionado sistema deberá contener
        los elementos básicos mencionados en el artículo 59 del Decreto
        280/018.

   *    Dirección Nacional de Transporte Ferroviario: Es la entidad
        desconcentrada, dependiente del MTOP, que tiene como principal
        función la regulación del Sistema Ferroviario. Según lo dispuesto
        en el literal A) del artículo 173 de la Ley 18.834 del 4 de
        noviembre de 2011.

   *    Certificado de Seguridad: Certificado que acredita que la entidad
        ha establecido un sistema propio de gestión de la seguridad y
        está en condiciones de cumplir los requisitos fijados en las
        especificaciones técnicas que le afectan así como otras
        disposiciones y normas de seguridad, con el objeto de controlar
        los riesgos y prestar servicios de transporte ferroviaria de
        forma segura.

   *    Licencia de Operador Ferroviario: Autorización administrativa,
        emitida por la DNTF, que habilita para la prestación de los
        servicios de transporte ferroviario de pasajeros y/o carga.

   *    Permiso de Circulación Ferroviaria: Autorización administrativa,
        emitida por la DNTF, que deberán poseer las diferentes entidades
        que realicen movimientos de trenes y/o material rodante unitario
        en la Red Ferroviaria Nacional y que tengan como objeto de su
        actividad la construcción, la rehabilitación y/o el mantenimiento
        de la infraestructura ferroviaria; así como la rehabilitación y
        mantenimiento de material rodante.

   6. Marco legal aplicable

   Según lo indicado en el artículo 55 del Decreto N° 280/018 del 5 de setiembre de 2018, para poder operar en la Red Ferroviaria Nacional, los Operadores y demás entidades deberán obtener un Certificado de Seguridad.

   El otorgamiento, renovación, modificación o revocación de los Certificados de Seguridad, así como su posterior supervisión es potestad absoluta de la DNTF, de acuerdo a los cometidos de esta establecidos en el artículo 173 de la Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011.

   En el Certificado de Seguridad se deberán establecer las condiciones que la entidad certificada debe cumplir en materia de sistemas de control, circulación y seguridad ferroviaria, de conocimientos y requisitos de su personal vinculado con la seguridad de la circulación ferroviaria y de características técnicas del material rodante que utiliza y de las condiciones de mantenimiento; así como cualesquiera otras derivadas de los reglamentos y normas vigentes.

   El Certificado de Seguridad emitido por la DNTF acredita que la entidad dispone de un Sistema Gestión de Seguridad Ferroviaria que garantiza el cumplimiento de las especificaciones técnicas que le afectan así como otras disposiciones y normas de seguridad, con el objeto de controlar los riesgos y prestar servicios de transporte ferroviario de forma segura.

   7. Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria

   El SGSF es el conjunto de reglas y principios que establecerá la correspondiente entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos, especificaciones y las normas de seguridad fijadas por la DNTF. Es el conjunto de procedimientos que contribuyen al diseño, planificación, desempeño y control de la operación.

   El SGSF deberá contener, al menos, elementos básicos respecto a tres dimensiones principales:

   *  La Organización de la Empresa.
   *  El Personal Ferroviario.
   *  El Material Rodante.

   Respecto a la Organización de la Empresa, deberá contener:

   a)   Una política de seguridad de la organización, que incluya
        criterios y objetivos respecto al mantenimiento y mejora continua
        de la seguridad, aprobados y comunicados a todo el personal. Esta
        política de seguridad debe reflejar el compromiso, la obligación
        y la visión estratégica de la organización en materia de
        seguridad ferroviaria; así como los principios y valores
        fundamentales según los cuales operan la organización y el
        personal, demostrando así el compromiso de la dirección de la
        organización con el desarrollo y la mejora de la ética laboral,
        brindando al personal una guía clara para la acción de
        consolidación de la cultura de la seguridad y la conciencia de la
        seguridad dentro de la organización.
   b)   La existencia de un área, en al ámbito de la organización,
        dedicado a la gestión de la seguridad y a los planes y
        procedimientos tendientes a alcanzar los mencionados objetivos.
   c)   Procedimientos, correctamente definidos, que aseguren la
        distribución de la información sobre la seguridad dentro de la
        organización y con otras organizaciones que interactúan en el
        sistema ferroviario.
   d)   La existencia de procedimientos que aseguren los estándares
        técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente; así
        como aquellos necesarios para realizar la evaluación de riesgos e
        implementar medidas de control en los casos que se realicen
        cambios en las condiciones operativas o se utilice un nuevo
        material que suponga nuevos riesgos en la infraestructura
        ferroviaria o en los servicios.
   e)   Procedimientos y formatos sobre el registro y archivo de la
        información en materia de seguridad.
   f)   La existencia de procedimientos para llevar a cabo auditorías
        internas periódicas en relación del sistema de seguridad;
        garantizando que todas las incidencias sean adecuadamente
        analizadas e informadas, y sean adoptadas las medidas de
        prevención necesarias.
   g)   La existencia de un plan de contingencias, que en el caso de los
        Operadores Ferroviarios y demás entidades que utilicen la red
        ferroviaria deberá estar acordado con el Administrador de
        Infraestructu ras.
   h)   Procedimientos que garanticen el cumplimiento por parte de los
        proveedores y subcontratistas de los estándares técnicos y
        operativos exigidos, así como de toda la normativa vigente.
   i)   Planes de acción, alerta e información en caso de emergencia,
        concertados con las autoridades públicas pertinentes.
   j)   Registro documentado de los planes de acción y del proceso de
        mejora continua con objetivos e indicadores que permitan
        verificar su cumplimiento.
   k)   Un sistema de auditorías regulares y externas para verificar la
        gestión.

   Respecto al Personal Ferroviario, deberá contener:

   a)   La disponibilidad de medios y recursos que aseguren la formación
        continua del personal ferroviario.
   b)   La existencia de procedimientos y disponibilidad de medios para
        llevar a cabo periódicamente controles físicos y psíquicos del
        personal ferroviario.
   c)   La disponibilidad de medios y recursos que permitan la
        realización aleatoria de controles que permitan la detección de
        consumo de alcohol y de drogas.
   d)   Registro documentado de los planes de acción y del proceso de
        mejora continua con objetivos e indicadores que permitan
        verificar su cumplimiento.
   e)   Un sistema de auditorías regulares y externas para verificar la
        gestión.

   Respecto al Material Rodante:

   a)   Detalle del material rodante ferroviario de que se dispone en el
        momento de solicitar el Certificado de Seguridad.
   b)   Planes de mantenimiento, así como personal técnico e
        instalaciones habilitadas para llevarlos a cabo.
   c)   Registro documentado de los planes de acción y del proceso de
        mejora continua con objetivos e indicadores que permitan
        verificar su cumplimiento.
   d)   Un sistema de auditorías regulares y externas para verificar la
        gestión.
   
   8. Solicitud de Certificado de Seguridad 

   Requisitos previos

   Las empresas que deseen prestar servicios de transporte de pasajeros y/o cargas por ferrocarril, así como aquellas pretendan realizar movimientos de trenes y/o material rodante unitario en la Red Ferroviaria Nacional y que tengan como objeto de su actividad la construcción, la rehabilitación y/o el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria; así como la rehabilitación y mantenimiento de material rodante; deberán disponer previamente a la obtención del Certificado de:

   *    Licencia de Operador Ferroviario o Permiso de Circulación
        Ferroviaria, según los establecido en la reglamentación vigente.
        Se admitirán solicitudes de Certificado de Seguridad aunque la
        Licencia o Permiso antes mencionados estén en trámite, si bien el
        Certificado no será emitido hasta tanto no se obtenga alguno de
        estos.

        Las entidades habilitadas no podrán prestar servicios de
        transporte ferroviario que no estén expresamente amparados por la
        LOF, sin perjuicio de que soliciten, para cada caso, su
        ampliación o modificación de su contenido.

   9. Procedimientos de solicitud

   Es responsabilidad de las entidades presentar la solicitud del Certificado de Seguridad ante la DNTF del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de manera formal, con antelación suficiente, tal que:

   *    Al menos seis meses antes de la fecha de expiración de su
        Certificado de Seguridad vigente.
   *    Al menos seis meses antes de iniciar cualquier tipo de operación
        ferroviaria, modificaciones del alcance de Certificado de
        Seguridad y antes cambios significativos previstos en su
        operación.
   *    En caso de modificaciones sustanciales en el marco reglamentario
        de circulación y/o seguridad, de acuerdo a los plazos
        establecidos en la nueva norma modificativa.

   La entidad solicitante, deberá formalizar su solicitud mediante expediente en la DNTF del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en papel y una copia en formato electrónico, con la información identificada y organizada de tal manera que sea localizables todos los documentos que forman parte de la solicitud.

   10. Documentación necesaria

   Para realizar la solicitud, renovación o modificación de un Certificado de Seguridad, la entidad solicitante deberá presentar a la DNTF la documentación que se indica a continuación.

   En todos los casos, y sin excepción, se deberá presentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el que se recogerán los datos generales de la entidad solicitante e información sobre el tipo de solicitud que se realiza.

   *  Solicitud de nuevo Certificado. 

   Será necesario presentar la siguiente documentación:

   *    Formulario de solicitud. (Anexo I)

   *    Copia de la Licencia de Operador Ferroviario o Permiso de
        Circulación Ferroviaria, según corresponda; o constancia de que
        el mismo se encuentra en trámite.

   *    Documentación justificativa de que dispone de un SGSF, según lo
        establecido en los artículos 57, 58 y 59 del Decreto 280/018 del
        5 de setiembre de 2018.

   *    Listados de material rodante y de personal disponibles, o en su
        caso cartas de compromiso de que se aportarán antes del inicio de
        la operación prevista. El mencionado material rodante deberá
        previamente estar homologado por la DNTF.

   *    Designación de Responsable de Seguridad, o en su caso carta de
        compromiso de que se aportará antes del inicio de la operación
        prevista.

   *    Declaración jurada, en la que la empresa solicitante declare que
        cumple con todos los requisitos de seguridad para la operación
        ferroviaria.

   *    Planilla de trazabilidad del proceso de evaluación. (Anexo II)

   *    Solicitud de modificación de alcance del Certificado. 

   En caso de que el solicitante quiera modificar el alcance de un Certificado de Seguridad vigente, se deberá presentar la siguiente documentación:

   *    Formulario de solicitud. (Anexo I)

   *    Documentación relativa al SGSF correspondiente al nuevo alcance.
        Se recomienda entrega del SGS consolidado.

   *    Análisis de Riesgo, evaluando las modificaciones al alcance y
        como estos afectan el SGSF existente; o justificar que no existe
        la necesidad de realizar modificaciones al SGSF. Esto deberá
        estar acompañado por una declaración del solicitante de que los
        riesgos del cambio han sido debidamente cubiertos.

   *    Nuevos listados de material rodante y de personal disponibles, o
        en su caso cartas de compromiso de que se aportarán antes del
        inicio de la operación prevista. El mencionado material rodante
        deberá previamente estar homologado por la DNTF.

   *    Planilla de trazabilidad del proceso de evaluación. (Anexo II)

   Se considera que se modifica el alcance del Certificado de Seguridad cuando se dan las siguientes situaciones, entre otras:

   *    Se incorporen nuevos tipos de servicios (pasajeros, cargas,
        mercaderías peligrosas, maniobras, etc.)
   *    Se incorporen nuevas líneas o ámbitos operativos.
   *    Existan cambios significativos en el SGSF que tienen un impacto
        en la seguridad de la operación.

 * Solicitud de renovación del Certificado de Seguridad Ferroviaria

   El Certificado de Seguridad tiene una vigencia de 5 años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos no mayores a 5 años.
   En caso de solicitar la renovación, se deberá presentar la siguiente documentación:

   *  Formulario de solicitud. (Anexo I)

   *  Documentación justificativa de la última versión del SGSF vigente,
      indicando los cambios llevados a cabo desde la anterior evaluación.

   *  Listados de material rodante y de personal disponibles, o en su caso
      cartas de compromiso de que se aportarán antes del inicio de la
      operación prevista. El mencionado material rodante deberá 
      previamente estar homologado por la DNTF.

   *  Designación de Responsable de Seguridad, o en su caso carta de
      compromiso de que se aportará antes del inicio de la operación
      prevista.

   11. Plazos.

   Según lo establecido en el artículo 57 del Decreto N° 280/018 del 5 de setiembre de 2018, la DNTF contará con un plazo de 90 días para pronunciarse sobre el otorgamiento del Certificado de Seguridad, dicho plazo se suspenderá ante la solicitud de nueva información o aclaración al solicitante.

   12. Proceso de evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria

   La DNTF evaluará la documentación presentada por el solicitante. En primer lugar se verificará si la documentación aportada está completa; luego se realizará un pre evaluación, y posteriormente se realizará una evaluación en profundidad para verificar la conformidad del SGSF con todos los requisitos establecidos.


   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   13. Criterios de evaluación

   La DNTF evaluará la conformidad de los requisitos para la obtención del Certificado de Seguridad en base a los criterios establecidos a continuación:

A. MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS PARA TODOS LOS RIESGOS ASOCIADOS CON LA
   ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD FERROVIARIA.

   1.   Se aplican procedimientos para detectar los riesgos relacionados
        con la explotación ferroviaria, incluidos los que se derivan
        directamente de las actividades laborales, definición de puestos
        de trabajo o carga de trabajo, así como de las actividades de
        otras organizaciones/personas.

   2.   Se aplican procedimientos para elaborar e implantar medidas de
        control de riesgos.

   3.   Se aplican procedimientos para vigilar la eficacia de los
        mecanismos de control de riesgos y para introducir cambios si es
        necesario.

   4.   Se aplican procedimientos para reconocer la necesidad de
        colaborar con otras entidades (como la DNTF, el administrador de
        infraestructuras, proveedores de servicios de mantenimiento,
        entidades responsables del mantenimiento, poseedores de vehículos
        ferroviarios, proveedores de servicios) según proceda, en lo que
        se refiere a los aspectos sobre los que compartan interfaces que
        puedan afectar a la aplicación de las medidas de control de
        riesgos.

   5.   Existen procedimientos para definir una documentación y
        comunicación acordadas con las entidades pertinentes, incluida la
        definición de funciones y responsabilidades de cada organización
        participante y las especificaciones del intercambio de
        información.

   6.   Existen procedimientos para vigilar la eficacia de estos
        mecanismos y para introducir cambios en caso necesario.

B. CONTROL DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO Y EL SUMINISTRO
   DE MATERIAL

   1.   Existen procedimientos para generar requisitos/normas o procesos
        de mantenimiento partiendo de datos relativos a la seguridad y de
        la asignación de material rodante.

   2.   Existen procedimientos para garantizar que la responsabilidad del
        mantenimiento está claramente establecida, determinar las
        competencias exigidas para los puestos de mantenimiento y asignar
        los niveles de responsabilidad adecuados.

   3.   Existen procedimientos para la recopilación y registro sobre las
        averías y deficiencias que puedan surgir en la explotación
        cotidiana e informar de ellas a los responsables de
        mantenimiento.

   4.   Existen procedimiento para detectar e informar a las partes
        interesadas de los riesgos derivados de defectos de fabricación,
        fallos de conformidad o averías durante todo el ciclo de vida del
        material.

   5.   Existen procedimientos para comprobar el rendimiento y los
        resultados de las labores de mantenimiento a fin de garantizar
        que cumplen las normas de la empresa.

C. CONTROL DE RIESGOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO DE CONTRATISTAS Y EL
   CONTROL DE PROVEEDORES.

   1.   Existen procedimientos para comprobar la competencia de los
        contratistas (incluidos los subcontratistas), así como de los
        proveedores.

   2.   Existen procedimientos para comprobar y controlar el rendimiento
        y los resultados en materia de seguridad de todos los servicios y
        productos contratados que aporte el contratista o el proveedor, a
        fin de garantizar que cumplen las cláusulas del contrato.

   3.   Las responsabilidades y tareas relativas a la seguridad
        ferroviaria están claramente definidas, con conocidas y están
        repartidas entre los firmantes del contrato y todas las demás
        partes interesadas.

   4.   Existen procedimientos para garantizar [a trazabilidad de los
        documentos y contratos relacionados con la seguridad.

   5.   Existen procedimientos para garantizar que las tareas de
        seguridad, incluido el intercambio de información relacionada con
        la seguridad, son desempeñadas por los contratistas o el
        proveedor de acuerdo con las cláusulas del contrato.

D. RIESGOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE OTRAS PARTES EXTERNAS AL
   SISTEMA FERROVIARIO.

   1.   Existen procedimientos para detectar los posibles riesgos
        derivados de partes externas al sistema ferroviario, cuando ello
        sea adecuado y razonable; así como para establecer medidas de
        control y seguimiento que mitiguen dichos riesgos.

E. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA.

   1.   Existe una descripción de la actividad en la que se aprecia
        claramente el tipo, dimensión y riesgo de la explotación.

   2.   Existe una descripción de la estructura del SGSF, incluido el
        reparto de funciones y responsabilidades.

   3.   Existe una descripción de los procedimientos del SGSF de
        referentes a los aspectos mencionados en el artículo 59 del
        Decreto 280/018 del 5 de setiembre de 2018, acorde con el tipo y
        dimensión de los servicios explotados.

   4.   Se enumeran y describen en un grado razonable los procesos y
        cometidos críticos para la seguridad pertinentes para el tipo de
        actividad/servicio.

F. REPARTO DE RESPONSABILIDADES
   1.   Existe una descripción de cómo se coordinan las actividades del
        SGSF en toda la organización, sobre la base de los conocimientos
        demostrados y la asunción de la responsabilidad por parte de los
        gestores.

   2.   Existen procedimientos que garantizan que el personal con
        responsabilidades delegadas dentro de la organización dispone de
        la autoridad, competencia y recursos adecuados para desempeñar
        sus cometidos.

   3.   Están claramente definidos los ámbitos de responsabilidad
        relacionados con la seguridad y el reparto de responsabilidades
        entre las funciones específicas conexas, junto con sus
        interfaces.

   4.   Existe un procedimiento que garantiza que los cometidos
        relacionados con la seguridad están definidos claramente y se
        delegan a personas con las competencias idóneas.

   5.   Existe procedimientos que garantizan que tanto la Dirección como
        el resto del personal que desempeñe una función con repercusiones
        en la seguridad sea consciente de la pertinencia, la importancia
        y las consecuencias de sus actividades, y de cómo contribuyen a
        la correcta aplicación y a la eficacia del SGSF, incluyendo la
        consecución de los objetivos correspondientes.

G. GARANTIZAR EL CONTROL DE LOS GESTORES DE LOS DISTINTOS NIVELES

   1.   Existe una descripción de la asignación de responsabilidades
        sobre cada uno de los procesos relacionados con la seguridad en
        toda la organización.

   2.   Existe un procedimiento para la vigilancia periódica del
        desempeño de los cometidos garantizado por los responsables de
        línea que deben intervenir si los cometidos no se ejecutan
        correctamente.

   3.   Existen procedimientos para determinar y gestionar el efecto de
        otras actividades gerenciales sobre el SGSF.

   4.   Existen procedimientos de rendición de cuentas aplicados a
        quienes desempeñan alguna función en la gestión de la seguridad.

   5.   Existen procedimientos para destinar y asegurar recursos a la
        realización de los cometidos en el marco del SGSF.

H. PARTICIPACION DEL PERSONAL Y SUS REPRESENTANTES A TODOS LOS NIVELES.

   1.   Se aplican procedimientos para garantizar que el personal y sus
        representantes están adecuadamente representados y son
        consultados en la definición, propuesta, revisión y elaboración
        de los aspectos de seguridad de los procedimientos de explotación
        que puedan implicar al personal.

   2.   Están documentados la participación del personal y los mecanismos
        de consulta.

I. GARANTIZAR LA MEJORA CONTINUA.

        Se aplican procedimientos para garantizar, en la medida en que
        sea razonablemente factible, una mejora permanente del SGSF:

   a)   procedimientos para la revisión periódica del SGSF, según se
        considere necesario;

   b)   procedimientos para describir los mecanismos de vigilancia y
        análisis de los datos de seguridad pertinentes;

   c)   procedimientos para describir cómo rectificar las deficiencias
        detectadas, y establecer plazos para corregir las deficiencias.

   d)   procedimientos para describir la aplicación de nuevas normas de
        gestión de la seguridad basadas en el desarrollo y las
        experiencias adquiridas;

   e)   procedimientos para describir cómo se utilizan los resultados de
        las auditorías internas para mejorar el SGSF.

J. POLÍTICA DE SEGURIDAD APROBADA POR EL DIRECTORIO EJECUTIVO Y
   COMUNICADA A TODO EL PERSONAL.

   Existe un documento en el que se describe la política de seguridad de la organización que:

   a)   se comunica y pone a disposición de todo el personal, por
        ejemplo, a través de la intranet de la organización;

   b)   es adecuado para el tipo y dimensión del servicio;

   c)   está aprobado por el director ejecutivo de la organización.

   d)   Se revisa y ajusta a intervalos regulares

K. OBJETIVOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN RESPECTO AL
   MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA SEGURIDAD, PLANES Y PROCEDIMIENTOS PARA
   ALCANZAR ESOS OBJETIVOS.

   1.   Existen procedimientos para determinar los objetivos de seguridad
        pertinentes de acuerdo con el marco legal, y existe un documento
        en el que figuran dichos objetivos.

   2.   Existen procedimientos para determinar los objetivos de seguridad
        pertinentes, acordes con el tipo y dimensión de las operaciones
        ferroviarias y los riesgos concomitantes.

   3.   Existen procedimientos para evaluar periódicamente el desempeño
        general en materia seguridad en relación con los objetivos de
        seguridad de la organización y los definidos por el Estado.

   4.   Se aplican procedimientos para vigilar periódicamente y revisar
        los mecanismos de explotación,

     a)   recabando datos sobre la seguridad que permitan inferir
          tendencias en el desempeño en materia de seguridad y evaluar el
          cumplimiento de los objetivos;

     b)   interpretando los datos pertinentes e introduciendo los cambios
          necesarios.

   5.   La empresa ferroviaria ha implantado procedimientos para la
        elaboración de planes y procedimientos para alcanzar sus
        objetivos.

L. PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNCIAS Y DE
   OPERACIÓN EXISTENTES, NUEVAS Y MODIFICADAS, U OTRAS CONDICIONES
   PRECEPTIVAS.

   1.   Para los requisitos relacionados con la seguridad
        correspondientes al tipo y dimensión de las operaciones, existen
        procedimientos para:

     a)   determinar dichos requisitos y actualizar los procedimientos
          correspondientes a fin de reflejar los cambios introducidos en
          ellos (gestión del control de cambios), para este propósito se
          deberán generar los ámbitos necesarios en los que participen
          todos los actores necesarios de la organización;

     b)   aplicarlos;

     c)   vigilar su cumplimiento;

     d)   tomar medidas cuando se detectan incumplimientos.

   2.   Se aplican procedimientos para garantizar que se utiliza el
        personal, procedimientos, documentos específicos, equipo y
        material rodante adecuados a la finalidad que se pretende.
   3.   El SGSF contiene procedimientos para garantizar que el 
        mantenimiento se lleva a cabo de conformidad con los requisitos 
        aplicables.

    
   M. PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DE
      RIESGOS Y PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS SIEMPRE
      QUE UN CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO O UN NUEVO
      MATERIAL SUPONGA NUEVOS RIESGOS EN LA INFRAESTRUCTURA O EN LOS
      SERVICIOS.

   1.   Existen procedimientos de gestión para los cambios introducidos
        en el equipo, procedimientos, organización, personal o
        interfaces.

   2.   Existen procedimientos de evaluación de riesgos para la gestión
        de los cambios.

   3.   La empresa ferroviaria aplica procedimientos para que los
        resultados de la evaluación de riesgos alimenten otros procesos
        de la organización y para hacerlos visibles al personal
        pertinente.

N. PROGRAMAS DE FORMACION DEL PERSONAL Y SISTEMAS QUE GARANTICEN EL
   MANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL PERSONAL Y EL CONSIGUIENTE
   DESEMPEÑO DE SUS COMETIDOS.

   1.   Existe un sistema de gestión de competencias que incluye, como
        mínimo, los siguientes elementos:

     a)   determinación de los conocimientos y habilidades necesarios para
          los cometidos relacionados con la seguridad;

     b)   principios de selección (nivel educativo básico, aptitudes 
          mental y física necesarias);

     c)   formación inicial y titulación de la competencia y habilidades
          adquiridas;

     d)   formación permanente y actualización periódica de los
          conocimientos y habilidades existentes;

     e)   comprobación periódica de competencias, según proceda;

     f)   medidas especiales en caso de accidente/incidente o ausencia
          prolongada del trabajo, según proceda;

     g)   formación específica en sistemas de gestión de la seguridad
          destinada al personal que participe directamente en las tareas
          encaminadas a garantizar el funcionamiento del SGSF.

2. Existen procedimientos dentro del SGSF para:

     a)   determinar los puestos desde los que se desempeñan cometidos de
          seguridad;

     b)   determinar los puestos con responsabilidades sobre la adopción 
          de decisiones operacionales dentro del SGSF;

     c)   garantizar que el personal dispone de los conocimientos,
          habilidades y aptitudes (médicas y psicológicas) adecuados para
          sus cometidos, y que periódicamente reciben formación;

     d)   destinar personal con la adecuada competencia a las tareas
          pertinentes;

     e)   vigilar la realización de las tareas y aplicar las medidas
         correctoras necesarias.

O. MEDIDAS PARA EL SUMINISTRO DE LA SUFICIENTE INFORMACIÓN DENTRO DE LA
   ORGANIZACIÓN Y, EN SU CASO, ENTRE ORGANIZACIONES QUE EXPLOTEN LA MISMA
   INFRAESTRUCTURA.

1. Existen procedimientos para garantizar que:

   a)   el personal tiene conocimiento del SGSF, lo comprende y puede
        acceder con facilidad a la información pertinente; y

   b)   se facilita al personal de seguridad la documentación pertinente
        en relación con el SGSF.

2. Existen procedimientos para garantizar que:

   a)   la información operacional esencial es pertinente y válida;

   b)   el personal conoce su existencia antes de que haya de aplicarse;

   c)   la información se encuentra a disposición del personal, el cual,
        en caso necesario, recibirá oficialmente copia de la misma.

3. Se aplican mecanismos para el intercambio de información entre
     organizaciones ferroviarias.

P. PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
        SOBRE LA SEGURIDAD.

1.   Existen procedimientos que garantizan que toda la información de
     seguridad pertinente es exacta, completa, coherente, fácil de
     comprender y está debidamente actualizada y documentada.

2.   Existen procedimientos para:

   a) dar formato, generar y distribuir toda información pertinente
        para la seguridad, así como gestionar el control de las
        modificaciones que puedan introducirse en dicha información;

   b) recibir, recoger y almacenar toda la documentación/información
        pertinente en papel u otros sistemas de registro.

3. Existe un procedimiento para el control de la configuración de la
   información vital para la seguridad.

Q. PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LA NOTIFICACION, INVESTIGACIÓN Y
   ANÁLISIS DE ACCIDENTES e INCIDENTES, ASI COMO LA ADOPCION DE LAS
   MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS.

1. Existen procedimientos que garantizan que los accidentes, incidentes,
   cuasi accidentes y otras incidencias peligrosas:

   a) son comunicados a los responsables, registrados, investigados y
      analizados;

   b) son comunicados, según prescribe la legislación aplicable, a los
      organismos nacionales competentes.

2. Existen procedimientos que garantizan que:

   a) las recomendaciones de la autoridad nacional de seguridad, el
      organismo de investigación y las investigaciones internas del sector
     son evaluadas y aplicadas según proceda o si así se ordena;

   b) se consideran y tienen en cuenta los informes/datos de otras 
      empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras, 
      entidades responsables de mantenimiento y poseedores de vehículos 
      ferroviarios.

3. Existen procedimientos para que la información pertinente relativa a
   la investigación y causas de accidentes, incidentes, cuasi incidentes
   y otras incidencias peligrosas se utiliza para aprender y, en caso
   necesario, adoptar medidas preventivas.

R. PLANES DE ACCIÓN, ALERTA E INFORMACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA,
   ACORDADOS CON LAS AUTORIDADES PÚBLCAS PERTINENTES.

1. Existe un documento en el que se especifican todos los tipos de
   emergencias, incluido el funcionamiento degradado, y existen
   procedimientos para descubrir otros nuevos.

2. Se aplican procedimientos para garantizar que, para cada tipo de
   emergencia indicado:

  a) se puede entrar en contacto rápidamente con los servicios de
     emergencia;

  b) se proporciona a los servicios de emergencia toda la información
     pertinente, tanto por adelantado, a fin de que se pueda preparar la
     respuesta a la emergencia, como en el momento en que se produce esta
     última.

3. Se indican y definen en un documento las funciones y responsabilidades
   de todas las partes.

4. Existen planes de acción, alertas e información, que incluyen:

   a) procedimientos para alertar a todo el personal responsable de la
      gestión de emergencias;

   b) mecanismos para comunicar dichos procedimientos a todas las partes, 
      lo que comprende las instrucciones dadas a los pasajeros en caso de
      emergencia;

   c) mecanismos para ponerse en contacto inmediatamente con el personal
     competente a fin de que éste pueda adoptar las decisiones necesarias.

5. Existe un documento en el que se describe el modo en que deberán
   asignarse medios y recursos y determinarse las necesidades de
   formación.

6. Se aplican procedimientos para restablecer las condiciones normales de
   explotación lo antes posible.

7. Existen procedimientos para ensayar la aplicación de los planes de
   emergencia en colaboración con otras partes, con fines de formación
   del personal, ensayo de procedimientos, descubrimiento de puntos
   débiles y comprobación de cómo se gestionan posibles situaciones de
   emergencia.

8. Existen procedimientos que garantizan que el administrador del tráfico
   ferroviario pueda ponerse en contacto fácilmente y sin demora con
   personal competente responsable (en especial, en relación con los
   servicios de mercancías peligrosas).

9. Existe un procedimiento para ponerse en contacto con la entidad
   encargada del mantenimiento o el poseedor del vehículo ferroviario en
   caso de emergencia.

S. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA INTERNA PERIÓDICA DEL SISTEMA
   DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA.

1. Existe un sistema de auditoría interna independiente, imparcial y que
   actúa con transparencia.

2. Existe un calendario previo de auditorías internas que puede revisarse
   en función de los resultados de auditorías anteriores y la vigilancia
   del desempeño en materia seguridad.

3. Se aplican procedimientos para la búsqueda y selección de auditores
   idóneos y competentes.

4. Se aplican procedimientos para:

   a) analizar y evaluar los resultados de las auditorías;

   b) recomendar medidas de seguimiento;

   c) vigilar la eficacia de las medidas;

   d) documentar la ejecución y los resultados de las auditorías.

5. Existen procedimientos que garantizan que quienes ocupan los niveles
   altos de dirección están al corriente de los resultados de las
   auditorías y asumen la responsabilidad de introducir los cambios
   oportunos en el SGSF.

6. Existe un documento que muestra cómo se planifican las auditorías en
   relación con los mecanismos de vigilancia rutinaria a fin de asegurar
   el cumplimiento de los procedimientos y normas internos.

14. Emisión del Certificado de Seguridad Ferroviaria

   Antes del otorgamiento del Certificado de Seguridad, y como conclusión del proceso de interacción que pueda haberse producido, le entidad ferroviaria remitirá una copia actualizada, completa que contenga los cambios que se puedan haber producido, del SGSF evaluado.

   La DNTF redactará un informe final de evaluación que contendrán las observaciones realizadas durante el proceso de evaluación del SGSF. En dicho informe se reflejarán los resultados de la evaluación de dicho Sistema.

   En caso de que el resultado de la evaluación fuese positiva, la DNTF emitirá una resolución sobre su otorgamiento. Dicha resolución tendrá valor de Certificado.

   La mencionada resolución se notificará a la entidad ferroviaria adjuntando el informe final de evaluación.

   En el caso de que el resultado de la evaluación fuese negativa, la DNTF emitirá una resolución justificando, en función del informe de evaluación, la improcedencia de la emisión del Certificado de Seguridad.

   La DNTF podrá emitir, cuando lo crea conveniente, un Certificado de Seguridad condicionado, el cual estará sujeto a restricciones, cumplimientos o implantaciones posteriores que deberá cumplir el solicitante. En estos casos, se indicarán dichas situaciones en el informe de evaluación que se envía adjunto la resolución de otorgamiento del Certificado de Seguridad.

   La DNTF inscribirá en el Registro Nacional Ferroviario los datos sobre cada Certificado de Seguridad expedido, renovado, modificado o revocado.

   15. Supervisión y control de Certificados

   Posteriormente a la concesión del Certificado de Seguridad, la DNTF controlará que la entidad ferroviaria mantenga actualizado y aplique su SGSF. Asimismo se supervisará la correcta implantación de los diferentes requisitos recogidos en su SGSF y, por tanto, de los diferentes requisitos de la normativa que sea de aplicación, ya que éstos deberán estar contemplados en sus SGSF.

   Para realizar dicha supervisión, la DNTF llevará a cabo auditorías u otras acciones de supervisión que considere necesarias.

   Anexo I - Formulario de Solicitud del Certificado de Seguridad Ferroviaria.

   Anexo II - Modelo estructura básica de la planilla de trazabilidad del proceso de evaluación.


		
		Ayuda