Fecha de Publicación: 08/04/1996
Página: 13-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución

Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de 
Hidrografía, para los derechos que perciba con motivo de los permisos 
que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en 
determinadas zonas.
(656).

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                          Montevideo, 20 de marzo de 1996

   Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

   Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a)
que para tal actualización de precios, se considera el promedio
aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses
(mayo-noviembre), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción y
por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo
corresponde un incremento de un 11% (valor redondeado) sobre los precios
vigentes, se adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir
del 1º de enero de 1996; c) que se mantiene el criterio por el cual a fin
de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25m3 de arena,
10m3 de canto rodado, 15m3 de arena y canto rodado y 10m3 de conchilla;

   II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección
Nacional de Hidrografía se mantiene los valores correspondientes al
Océano Atlántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución
de la precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran
suspendidos.

   Atento: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

   El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de
cauces, costas y riberas.

2

   Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 1996.

3

   Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

Ing. LUCIO CACERES.


M.T.O.P.  DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA
          DIVISION - HIDRAULICA Y FLUVIAL
          DPTO. DE EXTRACCION DE MATERIALES


                DERECHOS DE EXTRACCION DE MATERIALES

                VALORES EN PESOS URUGUAYOS (SU) POR METRO CUBICO

 LUGAR                ARENA    ARENA Y       CANTO RODADO   CONCHILLA 
                             CANTO RODADO       

 OCEANO ATLANTICO      9,60    12,30         15,30   
 RIO DE LA PLATA     

 RIO URUGUAY
 RIO NEGRO
 hasta Paso Palmar                                            2,90
 RIO SANTA LUCIA
 hasta desembocadura
 RIO Sta. LUCIA CHICO  3,10     4,00          5,10 

   OTROS CAUCES        2,50     3,00          3,60            2,90

         
         VALORES A REGIR DESDE EL 1° DE ENERO DE 1996

                                         25 m3 arena    
         Derechos mínimos de extracción  10 m3 canto rodado 
                                         15 m3 arena y canto rodado 
                                         10 m3 conchilla 


		
		Ayuda