ACTUALIZACION DE LA ADVERTENCIA SANITARIA VIGENTE, PREVISTA EN EL ART. 3 DEL DECRETO 317/014, PARA LOS LOCALES EXPENDEDORES DE PRODUCTOS DE TABACO




Promulgación: 16/05/2023
Publicación: 14/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la pertinencia de actualizar la advertencia sanitaria prevista en el artículo 3 del Decreto N° 317/014, de 3 de noviembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que el artículo 7° de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008 y el Decreto N° 317/014, de 3 de noviembre de 2014, disponen que "en los locales donde se expenden productos de Tabaco, se permitirá la colocación de una lista textual de los productos de tabaco que se expenden con sus respectivos precios y deberá exhibirse la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco, de conformidad con la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte al respecto";

   II) que los artículos 2 y 3 del Decreto N° 317/014, de 3 de noviembre de 2014, establecen que dicha lista deberá encontrarse estampada en letras negras sobre hoja de papel de fondo blanco, que deberá tener una dimensión total de veintinueve con siente (29,7) centímetros de largo por veintiún (21) centímetros de ancho (tamaño A4), en orientación horizontal, la cual ocupará la mitad izquierda de la hoja y que en la mitad derecha estará estampada una advertencia sanitaria que el Ministerio de Salud Pública dispondrá, con leyendas e imágenes en colores;
   CONSIDERANDO: I) que conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;

   II) que resulta pertinente la actualización de la advertencia sanitaria vigente, prevista por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 736, de 27 de noviembre de 2014, para los locales donde se expendan productos de tabaco;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del Tabaco, artículo 11 de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934, artículo 7 de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.244, de 25 de julio de 2014, artículo 311 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008, Decreto N° 317/014, de 3 de noviembre de 2014 y demás disposiciones modificativas y concordantes;

                       LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que la advertencia sanitaria que debe estar estampada en hoja de papel tamaño A4, según lo dispuesto por el Decreto N° 317/014, de 3 de noviembre de 2014, podrá ser cualquiera de las imágenes soporte de las combinaciones que el Ministerio de Salud Pública estableció en la Ordenanza N° 943, de 2 de agosto de 2019, con su correspondiente leyenda e imagen en color.

2

   Déjase sin efecto la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 736, de 27 de noviembre de 2014.

3

   Publíquese en la página web institucional. Tome nota la Dirección General de la Salud y el Programa Nacional para el Control de Tabaco. Cumplido, archívese. 
   Ord. N° 1112
   Ref. 12/001/3/7286/2022
   /aa.

   KARINA RANDO
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