AUTORIZACION DE DESEMPEÑO DE TAREAS DE BAJA COMPLEJIDAD, CON LA FINALIDAD DE CONSTITUIRSE EN APOYO AL PERSONAL MEDICO O DE ENFERMERIA EN PUERTAS DE EMERGENCIA O SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, A QUIENES ACREDITEN LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la emergencia sanitaria declarada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que la situación epidemiológica actual se caracteriza por un alto nivel de circulación comunitaria del virus SARS- CoV.2, advirtiéndose un aumento sostenido de los casos positivos;
II) que la mayoría de los usuarios concurren para la atención respectiva, a las Puertas de Emergencia y a los Servicios del Primer Nivel de Atención de los Prestadores Integrales de Salud, constatándose una menor proporción de pacientes que requieren internación en relación a etapas anteriores de la pandemia;
III) que como resultado del monitoreo constante sobre la situación expuesta, se observa que el sector de enfermería que se desempeña en la puerta de emergencia es uno de los que presenta mayor índice de positividad del virus SARSCoV-2, resintiéndose el funcionamiento del servicio;
CONSIDERANDO: que se considera pertinente adoptar medidas transitorias que contribuyan a reforzar los recursos humanos de los servicios asistenciales mencionados, con el fin de que el personal médico y de enfermería que se desempeña en los mismos, se dedique exclusivamente a las tareas asistenciales correspondientes;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y demás normas concordantes;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase el desempeño de tareas de baja complejidad y con la finalidad de que constituyan elementos de apoyo al personal médico o de enfermería de las Puertas de Emergencia o Servicios del Primer Nivel de Atención de los Prestadores Integrales de Salud, a quienes acrediten el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos de manera excluyente:
a. haber completado la currícula de la Licenciatura en Enfermería
correspondiente al título intermedio.
b. estar cursando la carrera de profesionalización de Auxiliares de
Enfermería.
c. ser estudiante de Medicina con 4° año aprobado.
El Ministerio de Salud Pública generará un sistema de registro en línea para aquellos interesados en postularse, el cual se pondrá a disposición de los Prestadores Integrales de Salud, sin perjuicio de otras vías de postulación realizadas directamente por los prestadores. Cada prestador será responsable de solicitar la documentación que acredite los requisitos enunciados en el numeral 1° de la presente Ordenanza Ministerial.
El Prestador Integral de Salud que contrate trabajadores en función de lo establecido en la presente Ordenanza Ministerial, deberá establecer claramente de quién dependen funcionalmente los mismos.
Comuníquese. Notifíquese a los Prestadores Integrales de Salud a través de la Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.
Ord. Ministerial N°: 184
Ref.: 12 001 3 571 2022
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