El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La alerta notificada por el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) recogida por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, respecto a la presencia del contaminante Óxido de etileno en el aditivo goma garrofín (INS 410) utilizado en alimentos;
RESULTANDO: que en nuestro país se utiliza este aditivo en varios productos de elaboración nacional así como en alimentos importados;
CONSIDERANDO: I) que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria en sus comunicados de fechas 22, 24 y 16 de julio de 2021, están basados en el enfoque armonizado para la gestión del riesgo de la Unión Europea asociado a la detección de residuos de contaminantes en alimentos;
II) que el óxido de etileno es un plaguicida regulado por Decreto n° 285/009 de 15 de junio de 2009;
III) que el art. 3 del Decreto n° 315/994 de 5 de julio de 1994, declara al CODEX ALIMENTARIUS, a las Directivas de la Comunicad Económica Europea y a las Normas dictadas por la FDA de los EEUU como reglamento internacional, regional y nacional, respectivamente, de reconocido prestigio,
IV) que el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea (UE) N° 2015/868, establece los límites máximos de residuos en alimentos y piensos, entre ellos el del óxido de etileno;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley n° 9.202 del 12 de enero de 1934; Decreto N° 285/009, del 15 de enero de 2009, Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 que aprobó el Reglamento Bromatológico Nacional.
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Las empresas que:
a) Importen goma garrofín (INS 410) como aditivo alimentario, deberán
contar con certificado de origen en el que se declare que el aditivo
es libre de óxido de etileno.
b) Produzcan o importen alimentos ya autorizados para su
comercialización con registro vigente (en Intendencias Departamentales
y/o Ministerio de Salud Pública) que contienen dicho aditivo, deberán
solicitar al proveedor, la declaración indicada en el punto 1 y
deberán contar con dicha declaración en la empresa, a disposición de
la autoridad sanitaria. En el caso de alimentos importados, esta
declaración debe ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) para la obtención del certificado de comercialización.
c) Produzcan o importen alimentos que contengan dicho aditivo, para
los cuales solicitaran registro o renovación de registro (autorización
de comercialización), deberán solicitar al proveedor, según
corresponda, la declaración indicada en el punto 1.
Comuníquese a la Comisión de Bromatología del Congreso de Intendentes, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, LATU, Cámara Industrial de Alimentos Envasados. Publíquese en página Web del MSP y Diario Oficial. Cumplido archívese.
Ord. N° 1356
Ref. N° 001-3-5635-2021
/aa.