VISTO: lo dispuesto por las Ordenanzas N° 1085/017, 1017/019 y 439/2020, de 13 de octubre de 2017, 20 de agosto de 2019 y 05 de junio de 2020 respectivamente;
RESULTANDO: I) que las mismas establecieron las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 122/019, de 13 de mayo de 2019, relativas a la incorporación de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas y de las personas al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);
II) que por Ordenanza N° 1085/017 de 13 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas;
III) que la Ordenanza N° 439/2020 de 5 de junio de 2020 se dicta en el contexto de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19; disponiendo la prórroga de plazos establecidos en las ordenanzas 1085/2017 ya citada y 1017/2019 de fecha 20 de agosto de 2019 sus modificativas y complementarias;
IV) que además, establece que las Instituciones de Salud Públicas y Privadas deberán adoptar las herramientas digitales que disponga el Ministerio de Salud Pública en el marco del Plan Nacional Coronavirus;
V) que el objetivo de lo anteriormente dispuesto es contar con la mayor cantidad de información posible, que permita realizar un seguimiento cercano de la evolución de la enfermedad en nuestro país y así, diseñar y aplicar políticas sanitarias ajustadas a la realidad;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 194 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, se estableció que las Instituciones de salud públicas y privadas deberán incorporarse al Sistema de HCEN;
II) que por Ordenanzas N° 1085/017, de 13 de octubre de 2017, se aprueba el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas;
III) que por Ordenanza N° 1017/019, de 20 de agosto de 2019 y Ordenanza N° 439/2020, de 05 de junio de 2020, sus modificativas y complementarias, se establecieron las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dictado por el Decreto N° 122/019, de 13 de mayo de 2019, relativas a la incorporación de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas y de las personas al Sistema de HCEN;
IV) que la declaración de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID19 se mantiene vigente, así como la necesidad de adopción de nuevas medidas;
V) que lo anteriormente dispuesto ocasiona que las Instituciones de Salud Públicas y Privadas se encuentran abocadas principalmente a cumplir con las medidas dispuestas para combatir la emergencia sanitaria;
VI) que se requiere la modificación de plazos para que las Instituciones de Salud Públicas y Privadas puedan dar cumplimiento a las disposiciones pre citadas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
Modificar lo establecido en el numeral 4° de la Ordenanza N° 1017/019 de 20 de agosto de 2019 referente al Plan de implementación de los Conjuntos Mínimos de Datos (CMD) definidos en el Anexo I del Decreto N° 122/019 de 29 de abril de 2019 y en consecuencia prorrógase el vencimiento del cumplimiento de la Fase 2 por un plazo de 4 meses.