REGLAMENTACION DEL ART. 331 DE LA LEY 18.362, RELATIVA A LA DESCRIPCION DE CARGO DE LA SUBDIRECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS (INDT)




Promulgación: 22/10/2020
Publicación: 06/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 331.

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   Son funciones del Subdirector del INDT:
   a) Asesorar, fiscalizar y gestionar las áreas de:
   - División Banco de Tejidos.
   - División Laboratorio de Inmunogenética y análisis.
   - División Productos celulares.
   - División Consorcio de Ingeniería tisular y celular.
   - División Coordinación de Trasplantes.
   - División Gestión de Recursos incluyendo al presupuesto Institucional.
   - Departamento de Administración y Recursos
   - Departamento de Soporte Técnico
   Las tareas concernientes a fiscalización se llevarán a cabo sin perjuicio de las que pudiera realizar la División Fiscalización, perteneciente al Ministerio de Salud Pública.
   b) Asesorar a la Dirección sobre el uso eficiente de los recursos.
   c) Desarrollar y promover planes operativos de descentralización de la procuración en el interior del país, así como llevar a cabo coordinaciones y actividades tendientes a fomentar y mejorar el relacionamiento Interinstitucional de los Organismos participantes.
   d) Coordinar con el Ministerio de Salud Pública todo asunto que entienda pertinente a efectos de mejorar el proceso de gestión del INDT, así como la confección y remisión de informes semestrales, en vistas a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria la evolución de los Programas de forma tal de desarrollar una evaluación sistemática de los mismos.
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