El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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(Locales comerciales, industriales y turísticos). Todo local comercial, industrial y turístico deberá:
A) Respetar el nivel de aforo dispuesto por el Ministerio de Salud
Pública. Podrá haber una persona cada cinco metros cuadrados de área
libre de circulación disponible, salvo indicación expresa en
contrario por parte del personal del Ministerio de Salud Pública;
B) Contar con cartelería exterior que indique las medidas de
prevención exigidas para el ingreso al local, en especial uso de
mascarilla facial obligatoria, desinfección de manos y
distanciamiento físico de dos metros;
C) Controlar la temperatura de toda persona previo a su ingreso al
local, utilizándose termómetros digitales y admitiéndose como
temperatura corporal máxima 37,3° C.;
D) Exigir uso de mascarilla facial para todas las personas que
ingresen y permanezcan en el local. El mismo deberá cubrir en todo
momento la nariz y la boca. No es obligatorio su uso para menores de
3 años;
E) Durante la permanencia en el local, todas las personas deberán
respetar el distanciamiento social de dos metros entre ellas;
F) Instalar, de ser posible, mamparas o barreras físicas que separen
a los empleados y dependientes de los clientes, en cajas y
mostradores.
De no ser posible, el personal deberá usar además de la mascarilla
facial, máscaras de acetato en forma simultánea;
G) Disponer alcohol en gel al 70%, obligatorio al ingreso del local.
Se recomienda disponer de dispensadores de pie o en su defecto
personal que lo dispense. Asimismo deberá haber alcohol en gel en
cajas y mostradores;
H) Se prohíben las degustaciones o catas;
I) Se prohíbe compartir utensilios de uso personal y mate.