ADOPCION DE MEDIDAS SANITARIAS PARA MANTENER LA SALUD COLECTIVA DE LA CIUDAD DE RIVERA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA




Promulgación: 20/10/2020
Publicación: 28/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que en las últimas semanas se ha constatado un crecimiento exponencial de casos activos de COVID-19 en el Departamento de Rivera, concentrado al 20 de octubre de 2020 el 28.6% de los casos activos de todo el país;

   II) que atento a la población del referido Departamento (103.493) habitantes según Censo del año 2011), en Rivera existe un caso de COVID-19 positivo activo cada 841 habitantes, superando los índices de cualquier otro Departamento, incluyendo a Montevideo (uno cada 6.466 habitantes), y a la totalidad del país (uno cada 7.660 habitantes);

   III) que la situación antedicha se explica en parte por la alta circulación de población fronteriza en la ciudad de Rivera, y por la situación epidemiológica de la República Federativa de Brasil;

   CONSIDERANDO: que conforme establece el Artículo 2 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia, pudiendo incluso disponer la intervención de la fuerza pública para garantir el fiel cumplimiento de las medidas dictadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 137/006 de 15 de mayo de 2006 y demás normas concordantes y complementarias;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   (Medidas asistenciales). Se dispone que todos los prestadores de salud, públicos y privados, deberán:

   A) Suspender todas las intervenciones quirúrgicas que, a criterio del prestador de salud, no sean de carácter urgente ni su postergación ponga en riesgo la vida o integridad del paciente;
   B) Priorizar todas las modalidades de atención extra-hospitalaria y la utilización de medios alternativos de atención, tales como consultas telefónicas, video-consultas y telemedicina, reservando y focalizando los recursos asistenciales presenciales en policlínicas, hospitales y sanatorios para la atención prioritaria de pacientes afectados por la pandemia;
   C) Priorizar la utilización de medios alternativos no presenciales que minimicen la concurrencia a centros asistenciales para la repetición o realización de estudios de laboratorio, imageneológicos o para la prescripción y repetición de medicamentos, sin afectar la continuidad asistencial de sus usuarios;
   D) Disponer las medidas pertinentes con el fin de asegurar que la presencia de acompañantes se limite únicamente a: i) controles de embarazo, partos o cesáreas; ii) pacientes internados, únicamente en los casos que sea estrictamente necesario a juicio de la Dirección Técnica de cada institución médica. La presencia de acompañantes en centros asistenciales será autorizada únicamente en caso que los mismos concurran provistos de mascarilla facial, sobretúnica, alcohol en gel y guantes descartables (esto último únicamente para el caso que se tome contacto directo con pacientes). Las empresas de acompañantes profesionales deberán suministrar a sus funcionarios sobretúnicas descartables y asignarán un único centro asistencial por funcionario. En ningún caso podrá haber más de un acompañante por paciente;
   E) Elaborar un registro en el cual se indique qué profesionales y trabajadores de la salud de su dependencia prestan funciones en instituciones con sede en la República Federativa de Brasil, información que deberá ser remitida a la Dirección General de la Salud y a la Dirección General de Coordinación.
    
   Se exhorta a la población a racionalizar y minimizar la concurrencia a centros asistenciales, limitándola a situaciones de descompensación de patologías crónicas, cuadros clínicos emergentes que revistan real urgencia o potencial gravedad, o a aquellas situaciones que no puedan ser satisfechas a través de las modalidades referidas anteriormente.

   DANIEL SALINAS
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