EXHORTACION AL PERSONAL DE LA SALUD QUE TRABAJE EN LA REPUBLICA, A NO PRESTAR SERVICIOS EN INSTITUCIONES ESTABLECIDAS EN BRASIL, MIENTRAS DURE EL ACTUAL STATUS SANITARIO DE LA ZONA FRONTERIZA




Promulgación: 31/08/2020
Publicación: 03/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: el nivel de propagación del virus que existe actualmente en la zona fronteriza con la República Federativa de Brasil, en particular, en la ciudad de Santana do Livramento;

   CONSIDERANDO: I) que conforme establece el artículo 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia, pudiendo incluso disponer la intervención de la fuerza pública para garantir el fiel cumplimiento de las medidas dictadas;

   II) que constituye un imperativo del Ministerio de Salud Pública adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de los profesionales de la salud que prestan servicios en nuestro país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; y demás normas concordantes y complementarias;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exhortar al personal de la salud que trabaje en la República Oriental del Uruguay, a no prestar servicios en instituciones establecidas en la República Federativa de Brasil, mientras dure el actual status sanitario de la zona fronteriza.

   DANIEL SALINAS
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