DETERMINACION QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS QUE INTERACTUEN CON LA PLATAFORMA HCEN, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS A TRAVES DEL USO DE UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE PERSONA JURIDICA




Promulgación: 20/08/2019
Publicación: 09/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

3

   Las instituciones de salud, públicas y privadas deberán registrar el 80% de los documentos clínicos electrónicos en el Registro de Eventos en un plazo de 24 horas de acaecidos. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo de 2 meses, desde la entrada en vigencia de la presente. En caso de tratarse de documentos clínicos digitalizados las Instituciones dispondrán de un plazo de 30 días de acaecido el evento para su registro en el Registro de Eventos. Estos plazos no serán aplicables a los Institutos de Medicina Altamente Especializada.
Ayuda