DETERMINACION QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS QUE INTERACTUEN CON LA PLATAFORMA HCEN, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS A TRAVES DEL USO DE UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE PERSONA JURIDICA




Promulgación: 20/08/2019
Publicación: 09/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de implementar lo previsto por el Decreto N° 122/019 de 29 de abril de 2019, relativo a la incorporación de las Instituciones de salud públicas y privadas y de las personas al sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de las personas, la gestión de las Instituciones de salud y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);

   II) que Agesic proporcionó la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   III) que por Ordenanza N° 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de Salud, el cual se encuentra en ejecución;

   CONSIDERANDO: 1) que el Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017, reglamentó el artículo 466 de la Ley N 19.355 de 19 de diciembre de 2015, regulando el funcionamiento del Sistema y la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al Ministerio de Salud Pública para establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 194 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, estableció que a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, las Instituciones de salud públicas y privadas deberán incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional;

   III) que el mismo artículo dispuso que las personas quedarán incorporadas a este Sistema a través del registro de su información por parte de las Instituciones de salud públicas y privadas, pudiendo, en cualquier momento oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, salvo en las excepciones legalmente previstas;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Las Instituciones de salud públicas y privadas que interactúen con la Plataforma de HCEN deberán estar debidamente identificadas a través del uso de un certificado de firma electrónica avanzada de persona jurídica. El certificado utilizado deberá estar en exclusivo control de la Institución. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente.

2

   Cuando una Institución de salud pública o privada requiera acceder a información disponible en la Plataforma de HCEN debe emitir una orden de servicio que tendrá como contenido mínimo: un identificador único, la identificación de la Institución, la persona que lo solicita y un  campo libre para observaciones. La mencionada orden de servicio se remitirá conjuntamente con la información ya establecida por las guías técnicas publicadas por Salud.uy. Esta disposición es aplicable a todos los accesos que la Institución realice a HCEN y debe cumplirse en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigencia de la presente.

3

   Las instituciones de salud, públicas y privadas deberán registrar el 80% de los documentos clínicos electrónicos en el Registro de Eventos en un plazo de 24 horas de acaecidos. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo de 2 meses, desde la entrada en vigencia de la presente. En caso de tratarse de documentos clínicos digitalizados las Instituciones dispondrán de un plazo de 30 días de acaecido el evento para su registro en el Registro de Eventos. Estos plazos no serán aplicables a los Institutos de Medicina Altamente Especializada.

4

   A los efectos de implementar los Conjuntos Mínimos de Datos (CMD) definidos en el Anexo I del Decreto N° 122/019 de 29 de abril de 2019, se adoptará un cronograma de implementación teniendo en cuenta la caracterización de las Instituciones y las fases a cumplirse.
   La fase 1 implica registrar el 40% de los documentos clínicos electrónicos generados en el Registro de Eventos.
   La fase 2 implica registrar el 60% de los documentos clínicos electrónicos generados en el Registro de Eventos.
   La fase 3 implica registrar el 90% de los documentos clínicos electrónicos generados en el Registro de Eventos.
   Los documentos clínicos electrónicos antes referidos, deberán estructurarse de acuerdo con las guías de implementación que publique el Programa Salud.uy. Los porcentajes establecidos en cada fase se medirán tomando en cuenta los eventos registrados por tipo de CMD definidos en el Anexo I del Decreto N° 122/019 de 29 de abril de 2019.
   Los plazos para el cumplimiento de las fases para cada Institución, comenzarán a regir desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y de acuerdo con la siguiente tabla:

Instituciones (*)
Fase 1
Fase 2
Fase 3
Prestador Integral de más de 50.000 usuarios (**)
4 meses
12 meses
24 meses
Prestador Integral de hasta 50.000 usuarios
8 meses
16 meses
28 meses
Seguros integrales
8 meses
16 meses
28 meses
Servicios Públicos de Salud otorgados por entidades públicas a colectivos propias y/o de terceros: Dirección Nacional de Sanidad Policial, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela.
10 meses
18 meses
30 meses
Prestadores Privados Parciales de más de 50.000 usuarios
8 meses
16 meses
28 meses
Emergencias Medico Móvil de entre 15.000 y 50.000 usuarios
10 meses
18 meses
30 meses
(*) Las nuevas habilitaciones de prestadores o servicios de salud otorgadas por el MSP deberán cumplir con los plazos establecidos en la Tabla.
(**) Incluye a ASSE como Prestador Integral
(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 09/04/2021 numeral 1.

5

   Las Instituciones de Salud públicas y privadas deberán cumplir con lo dispuesto por la guía de implementación de visores clínicos publicada por el Programa Salud.uy.

6

   Las Instituciones de Salud públicas y privadas deberán poner a disposición de las personas canales presenciales para la gestión electrónica de los permisos de HCEN, en un plazo de 6 meses de entrada en vigencia de la presente.

7

   Modifícase lo establecido por la Ordenanza N° 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, dejando sin efecto la obligación de cumplir con los indicadores del 90% y 100% de usuarios para todas las Instituciones de Salud.

8

   Modificase lo establecido por la Ordenanza N° 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, dejando sin efecto la obligación de cumplir con la validación de la Etapa 4 del Plan de Adopción de HCEN para los Institutos de Medicina Altamente Especializada.

9

   Una vez alcanzados los porcentajes de registro de documentos clínicos electrónicos, en cada etapa definida en la Ordenanza N° 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, las Instituciones de Salud públicas y privadas, deberán mantener el nivel de registro alcanzado a los efectos de asegurar la continuidad asistencial de las personas, hasta el ingreso a la nueva etapa.

10

   Comuníquese, pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tome nota la Dirección General de la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

   Ord. N°. 1017
   Ref. 001-3-6144/2019

   JORGE BASSO
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