APLICACION DEL DECRETO 272/018, RELATIVO AL ROTULADO DE ALIMENTOS




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 14/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 272/018 de 29 de agosto de 2018 referido al rotulado frontal de productos listos para el consumo;

   RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto dispone la incorporación de un rotulado adicional para los alimentos envasados en ausencia del cliente, en cuya elaboración se haya agregado sodio, grasas y azúcares y que en su composición final se excedan los valores establecidos para dichos nutrientes;

   II) que a efectos del control que compete a esta Secretaría de Estado, es necesario contar con determinada información sobre la composición de los productos, en relación a dichos nutrientes;

   III) que la autorización para la puesta en el mercado de los alimentos envasados es otorgada por diferentes organismos de acuerdo a sus características específicas, en particular el Departamento de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y las Intendencias Departamentales;

   CONSIDERANDO: I) que la entrada en vigencia y el período de adaptación a las disposiciones del Decreto N° 272/2018 se encuentran definidos en su Artículo 11°;

   II) que resulta necesario contar con información técnica relativa a los productos, la que debe ser suficiente y adecuada, tanto para los fines de fiscalización por parte de los organismos competentes, como para poder evaluar el impacto de la medida instrumentada por el mencionado Decreto, en cuanto a los cambios en la naturaleza de los productos disponibles en el mercado y a los hábitos de consumo de la población;

   III) que resulta de utilidad simplificar el reporte de la información por parte de las empresas así como facilitar la recepción y evaluación por parte de los organismos encargados de emitir las autorizaciones de comercialización de los productos;

   IV) que de conformidad con el marco jurídico vigente corresponde al Ministerio de Salud Pública y a los Gobiernos Departamentales coadyuvar en el cumplimiento de los cometidos vinculados al control de los alimentos (art. 2 nral 4. y art. 6 de la Ley N° 9.202), quedando esta Secretaría de Estado expresamente facultada a aprobar las condiciones de orden técnico en materia de productos de consumo humano (art. 35, nral. 24, literal G e inciso final de la Ley N° 9.515);

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934, la Ley N° 9.515 de 28 de octubre de 1935 y los Decretos N° 95/994 de 2 de marzo de 1994 y N° 272/018 de 29 de agosto de 2018;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Las empresas titulares de autorizaciones de comercialización de alimentos deben brindar la información técnica sobre sus productos, requerida para el cumplimiento del Decreto N° 272/018, en un formato único que estará disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública.

   JORGE BASSO
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