APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO




Promulgación: 17/08/2018
Publicación: 17/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 120/019 de 29/04/2019 artículo 17.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO NEUTRO O GENÉRICO DE TODOS LOS PRODUCTOS DE TABACO

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   Rotulado. El código de barras y el nombre, domicilio y demás datos de contacto del fabricante, así como toda otra información exigida por la reglamentación, se ubicará en una de las caras laterales del envase. El código de barras será rectangular, en blanco y negro. Los datos referidos al nombre y domicilio del fabricante se incorporarán en fuente "Lucida Sans", color negro, tamaño no superior a 10. En la otra cara lateral se incluirá información dirigida al consumidor, a ser definida por el Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 16 (vigencia).
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