APROBACION DEL PLAN DE ADOPCION DE LA HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL




Promulgación: 13/10/2017
Publicación: 27/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de implementar lo previsto por el Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 relativo a la obligatoriedad de la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de los ciudadanos, la gestión de las Instituciones y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);

   II) que Agesic proporcionará la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 estableció la obligatoriedad a los prestadores públicos y privados de llevar una historia clínica electrónica y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 16 de la norma citada en el numeral anterior estableció la obligatoriedad para toda las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, de utilizar la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos a tales efectos;

   III) que el artículo 17 establece las obligaciones de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, tanto públicas como privadas, en materia de historia clínica electrónica;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Apruébese el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de salud, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución MSP S/N de 10/06/2022 numeral 1,
      Resolución MSP S/N de 09/04/2021 numeral 3.
Ver: Texto/imagen.

2

   Encomendar a la Dirección General de la Unidad Ejecutora Junta Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia, a adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y a fiscalizar su cumplimiento.

3

   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9202, de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, sin perjuicio, de las facultades sancionatorias de la Junta Nacional de Salud, dispuestas por el artículo 28, literal E) de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

4

   Comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tome nota la Dirección General de la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
  

   JORGE BASSO
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