INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CONTROLES MEDICOS PERIODICOS PREVENTIVOS




Promulgación: 13/11/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1081

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   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán proveer a los
afiliados de los grupos de edad sexo que se mencionan a continuación, como
mínimo los siguientes controles periódicos preventivos, según corresponda
de acuerdo con el "Esquema de Exámenes Preventivos del Adulto" que se
anexa y forma parte de esta resolución:

   A) Sexo masculino de 15 a 3 9 años.- Examen médico clínico de carácter
   general cada 2 años.
   B) Sexo masculino de 40 y más años.- Examen médico anual, el examen
  médico clínico deberá incluir asimismo, toma de presión arteria y en
los mayores de 60 años, tacto rectal.
   C) Sexo femenino de 15 a 34 años.- Examen médico-clínico de carácter
   general cada 2 años.
   D) Sexo femenino de 3 5 años y más años. Examen médico anual; el
   examen médico clínico deberá incluir además la revisación clínica de
   las mamas, se reforzará mediante la enseñanza del autoexamen, la toma
   de presión arterial y la colpocitología oncológica.
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