Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán proveer a los
afiliados de los grupos de edad sexo que se mencionan a continuación, como
mínimo los siguientes controles periódicos preventivos, según corresponda
de acuerdo con el "Esquema de Exámenes Preventivos del Adulto" que se
anexa y forma parte de esta resolución:
A) Sexo masculino de 15 a 3 9 años.- Examen médico clínico de carácter
general cada 2 años.
B) Sexo masculino de 40 y más años.- Examen médico anual, el examen
médico clínico deberá incluir asimismo, toma de presión arteria y en
los mayores de 60 años, tacto rectal.
C) Sexo femenino de 15 a 34 años.- Examen médico-clínico de carácter
general cada 2 años.
D) Sexo femenino de 3 5 años y más años. Examen médico anual; el
examen médico clínico deberá incluir además la revisación clínica de
las mamas, se reforzará mediante la enseñanza del autoexamen, la toma
de presión arterial y la colpocitología oncológica.