INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CONTROLES MEDICOS PERIODICOS PREVENTIVOS




Promulgación: 13/11/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1081

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   Los controles médicos periódicos preventivos tomando en consideración
los factores de riesgo correspondientes a los diferentes grupos de edad y
sexo, deberán tener por finalidad la detención precoz de por lo menos las
siguientes patologías:

   A) Cáncer Broncopulmonar:- Ambos sexos, edad mayor de 40 años,
tabaquismo, exposición a agentes químicos y otros carcinógenos.
   B) Cáncer de Cuello Uterino-Mayor de 35 años estado socio-económico
   deficitario precocidad frecuencia y promiscuidad de las relaciones
   sexuales.
   C) Cáncer de Mama- Sexo femenino, mayor de 35 años historia
   familiar, existencia de displasia o patología mamaria previa, no
   haber realizado lactancia natural.
   D) Cáncer de Próstata- Mayor de 60 años, existencia de patología
   prostática conocida, o trastornos urinarios.
   E) Hipertensión Arterial- Ambos sexos, mayores de 40 años, historia
   familiar, cifras elevadas de presión arterial previas, obesidad
   ausencia de ejercicios físicos o vida sedentaria, sometimiento
   frecuente a situaciones de tensión.
   F) Diabetes del Adulto- Ambos sexos, mayores de 40 años, complicaciones
   obstétricas previas en la mujer, hallazgos de cifras elevadas de
  glicemia previa, historia familiar, obesidad.
   G) Enfermedad Mental- Ambos sexos, mayores de 15 años trastornos
   de conducta y consumo de psicofármacos o alcohol, drogadicción,
   situaciones de tensión mantenida e historia familiar.
   Podrán agregarse otras patologías según criterio-epidemiológico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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