INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CONTROLES MEDICOS PERIODICOS PREVENTIVOS




Promulgación: 13/11/1984
Publicación: 18/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1081
   Visto: la necesidad de determinar las condiciones y características de
la prestación de atención médica a los afiliados a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, precisando las acciones de prevención a que
da derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación y determinando
las finalidades, características y frecuencia de los controles médicos
periódicos del adulto.

   Considerando: I) Que los afiliados a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva tienen derecho al control periódico de su estado de salud
con la finalidad de detectar posibles afecciones en los distintos grupos
de riesgo y procurar un tratamiento oportuno;

   II) Que es conveniente concentrar el esfuerzo en la detección precoz de
las enfermedades de elevada mortalidad en especial las crónico-
degenerativas y los tumores malignos;

   III) que estas patologías afectan con mayor frecuencia a determinados
grupos de afiliados según edad y sexo;

   IV) Que resulta de primordial importancia para la planificación de la
actividad institucional y la toma de decisiones en la organización de
los servicios el conocer el perfil sanitario de la población a asistir.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 15 y 1.6 de la ley 15.181 de 21
de agosto de 1981 y a los artículos lo y 20 del decreto 86/993, de 22 de
marzo de 1983,

                      El Ministro de Salud Pública

                               RESUELVE:

1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán brindar a sus
afiliados, controles médicos periódicos preventivos cuyas características
se ajustarán de acuerdo a la presencia de factores de riesgo de enfermar.

LUIS A. GIVOGRE
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