INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

8

   Si la atención de internación se realizase en Hospital contratado o en
más de un Hospital deberá tomarse las medidas necesarias tendientes a que
la información generada sea recibida en el Archivo Central de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva al egreso del paciente.
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