INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

7

   Cuando la atención de consulta externa se realice en un local distinto
de aquel en el cuál se encuentra el Archivo Médico Central, se podrá
contar con un archivo en la citada área de policlínicas. Cuando la
atención ambulatoria sea totalmente descentralizada se deberán adoptar las
medidas necesarias para centralizar la información.
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