INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

32

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán en un plazo de
180 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario Oficial, organizar la Unidad de Registros Médicos de acuerdo a
las disposiciones insertas en la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 33.
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