INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   La historia clínica deberá contener como mínimo la siguiente
documentación asistencial (ambulatoria y de internación) que se incluirá
según el tipo de paciente (médico, quirúrgico, odontológico, etc):
- Examen de ingreso a la Institución (si se hubiera realizado)
- Policlínica
- Controles periódicos preventivos
- Ficha odontológica
- Resumen de Alta
- Identificación, anamnesis y examen físico
- Evolución clínica
- Indicaciones médicas
- Descripción operatoria
- Hoja de anestesia
- Gráfico de signos vitales
- Hoja de asistencia en cuidados especiales (intensivo, intermedio, etc.)
- Recuperación post anestésica
- Exámenes complementarios (informe de todos los procedimientos
  diagnósticos realizados)
- Hoja de asistencia en emergencia
- Toda otra documentación asistencias útil
- Cuando corresponda estos elementos seguirán los lineamientos
  establecidos en los decretos del Poder Ejecutivo 468/982 y 470/982
  ambos de 17 de diciembre de 1982.
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