INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

24

   La planta física deberá ser específica de la Unidad y adecuarse a las
necesidades de la misma teniendo en cuenta el movimiento de historias
clínicas de pacientes de consulta externa e internación, así como el
cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar su destrucción, de
condiciones adecuadas de luz y aire, de acuerdo a estándares existentes
en la materia.
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