INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

19

   En caso de contar con servicios hospitalarios contratado o más de un
hospital la función de admisión se hará a través de mecanismos que
permitan a la Institución conocer el movimiento de sus pacientes, debiendo
establecerse las coordinaciones necesarias para la obtención de la
información.
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