INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   La Estadística Médica se realizará de acuerdo a la Clasificación
Internacional de Enfermedades en vigencia; se elaborará índices apropiados
de diagnóstico, de operaciones, de causas de muerte, de médicos, y se
procesará la información a los fines de la Auditoría Médica en los
formularios correspondientes del Ministerio de Salud Pública, a los
efectos de la evaluación de la calidad de la atención médica.
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