INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. TRASLADOS EN AMBULANCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 211
     Visto: el decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983 referente a la
definición de la cobertura de atención médica que deben prestar las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

     Considerando: la necesidad de precisar y uniformizar para todas las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, las situaciones referentes a
los traslados de pacientes en ambulancia.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a las potestades otorgadas
al Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

                      El Ministro de Salud Pública

                               RESUELVE:

1

   Cuando un afiliado a una Institución de Asistencia Médica Colectiva
deba ser trasladado en ambulancia por indicación de un médico de la misma,
los gastos originados por dicho traslado serán de cargo de la Institución.

2

   Extiéndase la Ordenanza correspondiente y publíquese en el "Diario
Oficial". Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección
General de Secretaría.

LUIS A. GIVOGRE
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