SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 01/09/1983
Publicación: 30/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 348
   Visto: la resolución ministerial del 21 de junio de 1983 que establece
el cronograma de entrada en vigencia de las acciones de prevención y
recuperación de salud que deben brindar las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.

   Considerando: I) La situación económica actual por la que atraviesan
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

   II) Que en mérito de ello es necesario prorrogar los plazos
establecidos por la mencionada resolución.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

                      El Ministro de Salud Pública

                                  RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 1º de abril de 1984, los plazos establecidos para
dar cumplimiento a la cobertura de atención médica establecida por el
decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983 de los siguientes servicios:

   a) Internación siquiátrica;

   b) Controles periódicos del adulto;

   c) Prevención y tratamiento de caries.

2

   Extiéndase la Ordenanza correspondiente y publíquese en el "Diario
Oficial". Tome nota la Dirección General de Secretaría.

LUIS A. GIVOGRE
Ayuda