VIGENCIA DE LAS ACCIONES DE PREVENCION Y RECUPERACION DE SALUD QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 21/06/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 957
Visto: al decreto 86/983, del 22 de marzo de 1983.

Considerando: la necesidad de establecer un cronograma de entrada en
vigencia de las acciones en prevención y recuperación de salud que deben
brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a sus afiliados.

Atento: a lo dispuesto en la ley 15.181, del 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202, del 12 de enero de 1934,

                  El Ministro de Salud Pública

                            RESUELVE:

1

     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán dar
cumplimiento a la cobertura de atención médica establecida en el decreto
86/983 en forma inmediata. Se exceptúan de ésta disposición los servicios
que se detallan a continuación, los que deberán ser brindados a partir de
las fechas que se especifican:

  a) Internación psiquiátrica: 1/10/83
  b) Controles periódicos del adulto: 1/184
  c) Prevención y tratamiento de caries: 1/1/84
  d) Cobertura de atención de emergencia fuera del Departamento
     Sede: 1/10/83. 
Referencias al numeral

2

     Comuníquese. Extiéndase la Ordenanza correspondiente. Tomen nota la
Dirección General de la Salud y la Dirección General de Secretaría. Hecho,
publíquese en el "Diario Oficial"

LUIS A. GIVOGRE
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