SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 818
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.

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   Cuando el afiliado a una Institución de Asistencia Médica Colectiva
sufre una situación de emergencia tiene derecho a la atención de la misma
en todo el territorio nacional, debiendo la mencionada Institución hacerse
cargo de los gastos que devenguen por dicha situación hasta que sea
posible el traslado del paciente a su sede principal o secundaria.
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