INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA - DERECHOS ASISTENCIALES DE LOS USUARIOS




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 05/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 814

6

 El derecho a la afiliación prenatal establecido por el artículo 36 se
generará siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 2º de la
presente resolución y que el padre, la madre o ambos sean afiliados a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva.

 En el caso de padre afiliado y madre no afiliada, el derecho a la
afiliación prenatal se generará si la Institución acepta realizar el
control del embarazo y la atención del parto correspondiente.

  En este caso la Institución tendrá derecho al cobro de los servicios
prestados a la madre.
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