El derecho a la afiliación prenatal establecido por el artículo 36 se
generará siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 2º de la
presente resolución y que el padre, la madre o ambos sean afiliados a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva.
En el caso de padre afiliado y madre no afiliada, el derecho a la
afiliación prenatal se generará si la Institución acepta realizar el
control del embarazo y la atención del parto correspondiente.
En este caso la Institución tendrá derecho al cobro de los servicios
prestados a la madre.