INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA - DERECHOS ASISTENCIALES DE LOS USUARIOS




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 05/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 814

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 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán prestar atención
post-natal a los recién nacidos no amparados por el régimen de afiliación
prenatal. En estos casos tendrán derecho al cobro de los servicios
prestados.
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