INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA - DERECHOS ASISTENCIALES DE LOS USUARIOS




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 05/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 814

4

  El cobro de la suma a que se refiere el artículo 37 del decreto
90/983, se podrá gestionar a partir del cuarto mes de gestación. En caso
de interrupción del embarazo con muerte del producto de la gestación
quedará a criterio de la institución de Asistencia Médica Colectiva según
las características de cada caso, la interrupción del cobro de la suma
referida y la eventual devolución del monto ya aportado.
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