El cobro de la suma a que se refiere el artículo 37 del decreto
90/983, se podrá gestionar a partir del cuarto mes de gestación. En caso
de interrupción del embarazo con muerte del producto de la gestación
quedará a criterio de la institución de Asistencia Médica Colectiva según
las características de cada caso, la interrupción del cobro de la suma
referida y la eventual devolución del monto ya aportado.