Visto: el decreto 90/983, de 22 de marzo de 1983 referente a la
adquisición de derechos asistenciales por personas que se incorporan a
las instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Resultando: que el artículo 36 del mencionado decreto establece con
carácter general y obligatorio el régimen de afiliación prenatal para
hijos de padres afiliados no comprendidos en el régimen de Seguridad
Social.
Considerando: que es necesario precisar el alcance de los derechos y
obligaciones de las partes, emergentes de dicho régimen de afiliación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 18 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
1
La afiliación prenatal de derecho al recién nacido a recibir toda la
atención en salud que necesite durante los tres (3) primeros meses de
vida, incluida la atención inmediata y la reanimación del recién nacido
cuando fuese necesario.