INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA - DERECHOS ASISTENCIALES DE LOS USUARIOS




Promulgación: 06/06/1983
Publicación: 05/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 814
  Visto:  el decreto 90/983, de 22 de marzo de 1983 referente a la
adquisición de derechos asistenciales por personas que se incorporan a
las instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

  Resultando: que el artículo 36 del mencionado decreto establece con
carácter general y obligatorio el régimen de afiliación prenatal para
hijos de padres afiliados no comprendidos en el régimen de Seguridad
Social.

  Considerando: que es necesario precisar el alcance de los derechos y
obligaciones de las partes, emergentes de dicho régimen de afiliación.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 18 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley  9.202, de 12 de enero de 1934,

                       El Ministro de Salud Pública

                                 RESUELVE:

1

   La afiliación prenatal de derecho al recién nacido a recibir toda la
atención en salud que necesite durante los tres (3) primeros meses de
vida, incluida la atención inmediata y la reanimación del recién nacido
cuando fuese necesario.

LUIS A. GIVOGRE
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