SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/05/1983
Publicación: 19/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 649
Visto: el decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983 referente a la cobertura
asistencial que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.

Considerando: la necesidad de precisar los aparatos ortésicos y protésicos
que están excluidos de la cobertura a que da derecho el prepago de la
cuota mensual de afiliación.

Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

                     El Ministro de Salud Pública

                              RESUELVE:

1

   Se entiende que las endoprótesis y los aparatos de yeso no están
comprendidos en la exclusión del inciso d) del artículo 8º del decreto
86/983, de 22 de marzo de 1983.

2

  Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección
General de Secretaría. Publíquese en el "Diario Oficial".

LUIS A. GIVOGRE
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