Visto: el decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983 referente a la cobertura
asistencial que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.
Considerando: la necesidad de precisar los aparatos ortésicos y protésicos
que están excluidos de la cobertura a que da derecho el prepago de la
cuota mensual de afiliación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
Se entiende que las endoprótesis y los aparatos de yeso no están
comprendidos en la exclusión del inciso d) del artículo 8º del decreto
86/983, de 22 de marzo de 1983.