Fecha de Publicación: 20/08/2018
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Establécese que el sistema informático que debe utilizarse para las Historias Clínicas Electrónicas Oncológicas es el provisto por la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, y apruébase el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Oncológica Nacional por parte de las Instituciones de salud.
(4.170*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 24 de Julio de 2018

   VISTO: la necesidad de implementar lo previsto en el literal F) del artículo 17° del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017, relativo a la obligatoriedad establecida a los prestadores públicos y privados de llevar una Historia Clínica Electrónica Oncológica;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de los ciudadanos, la gestión de las Instituciones y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Oncológica (HCEO);

   II) que Agesic proporcionará la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, que cuenten con servicio oncológico, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   CONSIDERANDO: I) que los artículos 3° y 16° del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 establecen la obligatoriedad para todas las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, de llevar una historia clínica electrónica, facultando al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 17 establece las obligaciones de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, tanto públicas como privadas, en materia de historia clínica electrónica;

   III) que el 13 de octubre de 2017 el Ministerio de Salud Pública aprobó mediante Ordenanza el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de salud;

   IV) que de acuerdo al literal A del artículo 4 de la Ley N° 16.097 de 26 de octubre de 1989, la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer tiene entre sus cometidos el de promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;

   V) que en virtud de lo anterior, se entiende conveniente que en la implementación de la Historia Clínica Electrónica Oncológica se utilice el sistema informático provisto por la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Establecer que el sistema informático que debe utilizarse para las Historias Clínicas Electrónicas Oncológicas es el provisto por la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer. 

2

   Apruébese el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Oncológica Nacional por parte de las Instituciones de salud, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza. El Plan de Adopción será de aplicación a los prestadores de salud que brindan asistencia oncológica. Las presentes disposiciones no abarcan a los servicios médicos afines a la oncología, los cuales serán objeto de regulación posterior.

3

   Encomendar a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, dentro del ámbito de su competencia, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer deberá suministrar la información que le sea requerida por el Ministerio de Salud Pública en sus cometidos de fiscalización y control.

4

   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376 de 31 de enero de 1957, delegando en la Dirección General de la Junta Nacional de Salud la facultad sancionatoria prevista en la citada norma.

5

   Comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública, en la página web de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer y en el Diario Oficial. Tome nota la Dirección General de la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

   Ord N° 641
   Ref. N° 12/001/3/6986/2018
   JORGE BASSO.

                                 ANEXO I

      PLAN DE ADOPCIÓN DE LA HISTORIA CLINICA ELECTRÓNICA ONCOLÓGICA

   I. Disposiciones generales

   Se define como Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Oncológica al plan de trabajo que deben cumplir las Instituciones de salud y su proceso de abordaje, para lograr el objetivo de poner en marcha la Historia Clínica Electrónica Oncológica en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

   A los efectos de adoptar la HCEO de forma gradual, se ha desarrollado un proceso de abordaje basado en tres etapas:

   -    Relevamiento

   -    Plan de Trabajo

   -    Puesta en marcha

   II. Etapas del Plan de Adopción

   Nombre de la Etapa: Etapa 1 Relevamiento de los Servicios Oncológicos.-

   *    Se enviará un formulario especialmente diseñado para recabar la
        información necesaria a las Direcciones Técnicas de los
        prestadores que brindan asistencia oncológica. Estos deberán
        brindar la información que se requiera sobre los procesos dentro
        de cada servicio. Se podrán generar reuniones presenciales para
        confirmar la información.

   *    Comienzo de la Etapa: Fecha de Publicación de la Ordenanza.

   *    Fin de la Etapa: 90 días a partir de la Publicación de la
        Ordenanza. 

   Nombre de la Etapa: Etapa 2 Plan de trabajo para la Implantación de HCEO.

   *    Las Direcciones Técnicas de los prestadores que brindan
        asistencia oncológica deberán nombrar un equipo interno para
        elaborar junto con el equipo de implantación el plan de trabajo
        específico para la implementación de HCEO en cada uno de sus
        servicios.

   *    El equipo de implantación de HCEO dividirá a los servicios en 3
        grupos de acuerdo a su tamaño, nivel de madurez y racionalidad de
        los recursos de implantación.

   *    Comienzo de la Etapa: Fecha de Publicación de la Ordenanza.

   *    Fin de la Etapa: 90 días a partir de la Publicación de la
        Ordenanza.

   Nombre de la Etapa: Etapa 3 Puesta en marcha de HCEO en los Servicios Oncológicos

   *    El equipo de implantación junto con el equipo definido por cada
        prestador serán los encargados de cumplir el Plan de Trabajo
        definido en la etapa anterior para la puesta en marcha de la
        aplicación en cada servicio.

   *    Comienzo de la Etapa:

        * 1er grupo: 90 días de publicada la ordenanza.
        * 2do grupo: 120 días de publicada la ordenanza.
        * 3er grupo: 150 días de publicada la ordenanza.

   *    Fecha máxima de cumplimiento de la etapa.

        * 1er grupo: 31 de Diciembre 2018
        * 2do grupo: 30 de Abril de 2019
        * 3er grupo: 31 de Agosto de 2019


		
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