La Comisión Técnica Asesora analizará la petición si la
misma transcurre por el procedimiento administrativo abreviado,
la que deberá contar con la documentación e información necesaria
requerida en el instructivo, que se acompaña e identifica como
Anexo II, siendo parte integral de la presente Ordenanza. La
misma emitirá informe técnico en el que recomendará o no dar
curso a la petición presentada que elevará a la Dirección General
de la Salud para ser remitido al Señor Ministro.