Fecha de Publicación: 30/03/2016
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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        La Comisión Técnica Asesora analizará la petición si la
        misma transcurre por el procedimiento administrativo abreviado,
        la que deberá contar con la documentación e información necesaria
        requerida en el instructivo, que se acompaña e identifica como
        Anexo II, siendo parte integral de la presente Ordenanza. La
        misma emitirá informe técnico en el que recomendará o no dar
        curso a la petición presentada que elevará a la Dirección General
        de la Salud para ser remitido al Señor Ministro.
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