Fecha de Publicación: 30/03/2016
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Resolución S/n

Apruébase el procedimiento administrativo abreviado para las solicitudes de suministro de prestaciones no comprendidas en el Plan Integral de Atención a la Salud.
(398*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2015

   VISTO: el régimen de peticiones administrativas regulado por el Artículo 318 de la Constitución de la República, Artículo 8 de la Ley N° 15.869, Artículo 117 y siguientes del Decreto N° 500/991;

   RESULTANDO: que se entiende conveniente implementar cambios en el procedimiento administrativo que se inicia con motivo de la presentación de una petición administrativa que tenga por objeto la solicitud de suministro de una prestación no comprendida en el Plan Integral de Atención a la Salud;

   CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las urgencias que se involucran en el objeto de estas peticiones, se entiende conveniente crear un procedimiento administrativo abreviado, que permita responder con mayor celeridad la pertinencia de aquellas peticiones administrativas que tengan por objeto la solicitud de suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos, que no estén comprendidos en el Plan Integral de Atención a la Salud y cumplan con las formalidades administrativas previstas en esta norma para su evaluación;

   II) que dichas solicitudes deberán ser sometidas al análisis de un grupo de expertos que analice las peticiones, previa a la decisión por parte de la autoridad sanitaria;

   III) que a tales efectos se creará una Comisión Técnica Asesora, que tendrá por competencia emitir un informe técnico en el que se recomendará si es procedente y conveniente atender a la solicitud del interesado. La referida Comisión, analizará la documentación e información médica presentada pudiendo, si lo estimara conveniente, solicitar informes y/o asesoramiento complementarios;

   IV) que a efectos de realizar un análisis adecuado e integral de la petición, la referida Comisión podrá convocar al médico tratante que prescribe el medicamento, dispositivo terapéutico o estudio diagnóstico, así como al Director Técnico de la referida institución para obtener información adicional y conocer directamente los motivos por los que se recomienda especialmente dicha prestación adicional a las incorporadas en el Plan Integral de Atención a la Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

        Apruébase el procedimiento administrativo abreviado para
        peticiones que tengan por objeto la solicitud de suministro de
        prestaciones no comprendidas en el Plan Integral de Atención a la
        Salud (FTM-PIAS-Estudios Diagnósticos), cuyo procedimiento se
        encuentra en Anexo adjunto que forma parte integral de la
        presente Ordenanza y se identifica como Anexo I.


		
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