VISTO: que la empresa MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la ARCA de la República Argentina con fecha 17 de julio de 2025 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica el Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa MOLINO CAÑUELAS URUGUAY S.A.,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÌA Y MINERÌA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial del 5 de noviembre de 2021 y prorrogada mediante Resolución Ministerial de 23 de agosto de 2023 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 13 de setiembre de 2023 y hasta el 12 de setiembre de 2025) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM |
Productor |
Exportador |
Importador |
1905.40.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O |
|||
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Pan tostado y productos similares tostados |
MANIERI & ROSSI SRL. |
MOLINO CAÑUELAS SACIFIA |
MOLINOS CAÑUELAS URUGUAY SA RUT 210015690016 |
FERNANDA CARDONAAyuda