VISTO: que la empresa DALFAMAR S.A., se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al amparo del régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecido en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa DALFAMAR S.A., presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha 7 de febrero de 2025 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa DALFAMAR S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006, por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial 7 de junio de 2023 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 3 de mayo de 2023 y hasta el 2 de mayo de 2025) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - Descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*: Galletas dulces (con adición de edulcorante). Sin adición de cacao. |
LOGICA NATURAL S.R.L. |
LOGICA NATURAL S.R.L. |
DALFAMAR S.A. RUT: 215417160012 |
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*:. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao. |
LOGICA NATURAL S.R.L. |
LOGICA NATURAL S.R.L. |
DALFAMAR S.A. RUT: 215417160012 |
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás |
LOGICA NATURAL S.R.L. |
LOGICA NATURAL S.R.L. |
DALFAMAR S.A. RUT: 215417160012 |
FERNANDA CARDONAAyuda