PRORROGA DE LA REALIZACION DE EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde aprobar los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, conforme al numeral 2° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 4 de enero de 2023;
RESULTANDO: I) que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 329/010, de 5 de noviembre de 2010, y en las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 14 de febrero, 30 de mayo y 23 de noviembre de 2012, se establecieron las modalidades y plazos del etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, el cual actualmente se encuentra vigente y es de aplicación obligatoria;
II) que el artículo 2 del citado Decreto N° 329/010 dispuso que la evaluación de conformidad correspondiente al etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico sería según la Norma UNIT 1138, siendo la vigente la Norma UNIT 1138:2023 (Eficiencia energética - Aparatos de refrigeración de uso doméstico - Especificaciones y etiquetado), publicada en octubre de 2023;
III) que el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 4 de enero de 2023, dispone que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 del referido Decreto N° 329/010, continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario;
IV) que por su parte, el numeral 2 de la citada resolución encomienda a la Dirección Nacional de Energía a definir una propuesta con los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la cual hará pública en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la nueva versión de la Norma UNIT 1138;
CONSIDERANDO: I) que desde el Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética de esta Dirección se ha redactado un informe con lineamientos para la transición, en el entendido de que actualmente tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como esta Unidad Ejecutora se encuentran desarrollando otras líneas de trabajo priorizadas, y que es necesario la toma de datos y posterior publicación y actualización de los informes de seguimiento de etiquetado, entre otras tareas previas al desarrollo de la reglamentación;
II) que de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento y teniendo en cuenta los objetivos de la presente ley;
III) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico;
IV) que para la aplicación efectiva del etiquetado de eficiencia energética es conveniente prever la participación de diversos actores estatales, empresas (incluidos fabricantes, importadores, empresas de servicios energéticos y consultoras tecnológicas), academia y organismos asociados a la infraestructura de la calidad nacional (laboratorios, organismos de certificación de productos, organismos nacionales de normalización y acreditación), así como de organizaciones de interés público, grupos ambientales y de conservación, entre otros;
V) que corresponde aprobar los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, conforme a la citada Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 4 de enero de 2023;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, y por las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fechas 14 de febrero, 30 de mayo y 23 de noviembre de 2012;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Dispóngase que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 del Decreto N° 329/010, de 5 de noviembre de 2010, continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se establezca lo contrario (y no antes del 1 de enero de 2027).
Dispóngase que en un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de aprobación de la presente Resolución, se pondrá en consulta pública el proyecto de Reglamento Técnico de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la cual será organizada por la Dirección Nacional de Energía.
Exhórtase a las empresas importadoras de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico a brindar la información detallada en el artículo 8 del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, a la Dirección Nacional de Energía en tiempo y forma, a efectos de actualizar la información correspondiente al seguimiento de ventas.
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a procesar la información obtenida y, en base a la misma, publicar versiones actualizadas de los informes de mercado (*) correspondientes a aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico.
Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a realizar un informe de carácter público referente a las actividades de fiscalización correspondientes a los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico y publicar el mismo previo al plazo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución.