EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 12/09/2023
Publicación: 20/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa DAPAMA URUGUAY S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   II) que la empresa DAPAMA URUGUAY S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 28 de julio de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial del 19 de noviembre de 2021 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de setiembre de 2021 y hasta el 28 de setiembre de 2023) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción
Productor
Exportador
Importador
3904.21.00.00 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás poli (cloruro de vinilo). Sin plastificar
PVC TECNOCOM S.A.
PVC TECNOCOM S.A.
DAPAMA URUGUAY SA 
RUT: 210250460017
3904.22.00.00 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS. Los demás poli (cloruro de vinilo). Plastificados.
PVC TECNOCOM S.A.
PVC TECNOCOM S.A.
DAPAMA URUGUAY SA 
RUT: 210250460017
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MIEM S/N de 28/12/2023 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIEM S/N de 12/09/2023 numeral 1.

2

   Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de setiembre de 2023 y hasta el 28 de setiembre de 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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