EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 10/01/2023
Publicación: 19/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de especificar la reglamentación vigente de etiquetado de aires acondicionados y bombas de calor, en virtud de la próxima entrada en vigencia de normativa técnica aplicable a estos equipos;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la Resolución Ministerial de 28 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial el 8 de diciembre de 2014, se estableció una etapa transitoria de evaluación de la conformidad de esos equipamientos, que tuvieran una capacidad de refrigeración de hasta 6kW, de 18 (dieciocho) meses de duración, vencida la cual la evaluación de conformidad sería obligatoria;

   II) que en virtud de lo establecido en el numeral 3 de la Resolución Ministerial de 17 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2016, se prorrogó por 3 (tres) meses a contar desde el 8 de junio de 2016 el plazo de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de conformidad de los referidos equipos, y que vencido dicho plazo, la evaluación pasó a ser obligatoria;

   III) que el artículo 2 de la Resolución Ministerial de 28 de noviembre de 2014, dispuso que la evaluación de conformidad se haría según la Norma UNIT 1170;

   IV) que la Norma UNIT 1170 vigente es la versión del año 2009, la cual establece en su Capítulo 7 que para evaluar las características energéticas de los referidos equipos, se deben aplicar los métodos de ensayo de la Norma UNIT-ISO 5151;

   V) que los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial de 17 de mayo de 2016, establecen que los Organismos de Certificación actualmente deben evaluar la conformidad bajo la Norma "UNIT-ISO 5151, versión 2010";

   VI) que actualmente las Normas vigentes UNIT-ISO 5151:2010 y UNIT 1170:2009 se encuentran en un proceso avanzado de revisión;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la inminente actualización de la Norma UNIT ISO 5151:2010, se entiende conveniente especificar la Norma Técnica aplicable a los efectos de la evaluación de conformidad dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial de 17 de mayo de 2016;

   II) que asimismo, se entiende oportuno especificar la normativa técnica aplicable conforme al artículo 2 de la Resolución Ministerial de 28 de noviembre de 2014, dado que si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería prevé adaptar la reglamentación técnica de etiquetado de estos equipos para reflejar los cambios de la futura versión de la Norma UNIT 1170, una transición inmediata como la que prevé la reglamentación vigente se considera inconveniente;

   III) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética;

   IV) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica de los aires acondicionados y bombas de calor, que actualmente se encuentra en proceso de actualización;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 429/009 de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022 de 11 de abril de 2022, y por las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                                RESUELVE:

1

   Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 de la Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería de 28 de noviembre de 2014 continuará realizándose según la Norma UNIT 1170:2009 hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario.

2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a definir una propuesta de lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire y bombas de calor, la cual hará pública en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la próxima versión de la Norma UNIT 1170.

3

   Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 17 de mayo de 2016, continuará realizándose según la Norma UNIT-ISO 5151:2010, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario, Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección Nacional de Energía, podrá habilitar a los Organismos de Certificación a evaluar la conformidad según la Norma UNIT 1170:2009 a partir de ensayos realizados según versiones de la Norma UNIT-ISO 5151 posteriores a la Norma UNIT-ISO 5151:2010, especificando las condiciones técnicas para ello.

4

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

   WALTER VERRI
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