EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 04/01/2023
Publicación: 19/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de especificar la reglamentación vigente de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, en virtud de la próxima entrada en vigencia de la normativa técnica aplicable a estos equipos;

   RESULTANDO: I) que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, y en las Resoluciones Ministeriales de 14 de febrero de 2012, 30 de mayo de 2012 y 23 de noviembre de 2012, se definieron las modalidades y plazos del etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, el cual actualmente se encuentra vigente y es de aplicación obligatoria;

   II) que el artículo 2 del citado Decreto N° 329/010 dispuso que la evaluación de conformidad correspondiente al etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico sería según la Norma UNIT 1138;

   III) que la Norma UNIT 1138 vigente es la versión del año 2011 y la misma se encuentra en un proceso avanzado de revisión;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la inminente actualización de la Norma UNIT 1138 se entiende oportuno especificar la normativa técnica aplicable, conforme al artículo 2 del Decreto N° 329/010, dado que, si bien el Ministerio de Industria, Energía y Minería prevé adaptar la reglamentación técnica de etiquetado de estos equipos para reflejar los cambios de la futura versión de la Norma UNIT 1138, una transición inmediata como la que prevé la reglamentación vigente se considera inconveniente;

   II) que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética;

   III) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, que actualmente se encuentra en proceso de actualización;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.597 de Uso Eficiente de la Energía de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 429/009 de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022 de 11 de abril de 2022, y por las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 14 de febrero de 2012, 30 de mayo de 2012 y 23 de noviembre de 2012;     

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 del Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario.

   

2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a definir una propuesta de lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la cual hará pública en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la próxima versión de la Norma UNIT 1138.

3

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

   WALTER VERRI
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