VISTO: la resolución ministerial de fecha 1 de julio de 2022, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A;
RESULTANDO: que se cometió error en la descripción de la empresa productora;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación.
ATENTO: a lo exceptuado.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Modifícase la resolución ministerial de fecha 1° de julio de 2022 en el sentido de sustituir únicamente la tabla del artículo 1° por la siguiente.
NCM |
Productor |
Exportador |
Importador |
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA |
POLAR FOODS S.A. |
SATARBUCKS COFFE ARGENTINA SRL. |
CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A. RUT: 217885330010 |
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás. |
(*)Notas:
Ver: Resolución MIEM S/N de 18/10/2022 numeral 1 (sustituye tabla).
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINIAyuda