EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 16/09/2022
Publicación: 30/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la resolución ministerial de fecha 1 de julio de 2022, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A;

   RESULTANDO: que se cometió error en la descripción de la empresa productora; 

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación.

   ATENTO: a lo exceptuado.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la resolución ministerial de fecha 1° de julio de 2022 en el sentido de sustituir únicamente la tabla del artículo 1° por la siguiente.

NCM
Productor
Exportador
Importador
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
POLAR FOODS S.A.
SATARBUCKS COFFE ARGENTINA SRL.
CAFÉ SIRENA URUGUAY S.A. 
RUT: 217885330010
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Los demás.

(*)Notas:
Ver: Resolución MIEM S/N de 18/10/2022 numeral 1 (sustituye tabla).

2

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
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