VISTO: la resolución ministerial de 1° de julio de 2022, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por DALFAMAR S.A.
RESULTANDO: que se cometió error en la inclusión de los productos a exceptuar de la referida resolución, al omitir el producto: NCM 1905.31.00.20;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Modifícase la resolución ministerial de 1° de julio de 2022 en el sentido de incluir el NCM 1905.31.00.20.
NCM |
Productor |
Exportador |
Importador |
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*:. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao. |
SANFORD S.A.C.I.F. y A |
DREAMCO S.C.A. EX. ALICORP S.A. |
DALFAMAR S.A. R.U.T. 215417160012 |
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/09/2022.
OMAR PAGANINIAyuda