EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 23/08/2022
Publicación: 30/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la resolución ministerial de 1° de julio de 2022, por la que se otorgó la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/06 en su Anexo I, a los productos que se indicaron en la misma, importados por DALFAMAR S.A.

   RESULTANDO: que se cometió error en la inclusión de los productos a exceptuar de la referida resolución, al omitir el producto: NCM 1905.31.00.20;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida modificación

   ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la resolución ministerial de 1° de julio de 2022 en el sentido de incluir el NCM 1905.31.00.20.

NCM
Productor
Exportador
Importador
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y waffles («gaufres»)*:. Galletas dulces (con adición de edulcorante). Con adición de cacao.
SANFORD S.A.C.I.F. y A
DREAMCO S.C.A. EX. ALICORP S.A.
DALFAMAR S.A. 
R.U.T. 215417160012

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/09/2022.

   OMAR PAGANINI
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