El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que la empresa SEINE S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa SEINE S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 30 de mayo de 2022 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa SEINE S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 12 de setiembre de 2014 y prorrogada por última vez por Resolución Ministerial de 27 de julio de 2022 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 10 de julio de 2020 y hasta el 9 julio de 2022) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
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Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 10 de julio de 2022 y hasta el 9 julio de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.