APROBACION DE CONDICIONES PARA LA PRORROGA DE BENEFICIOS DISPUESTOS POR LA RESOLUCION 22.250 DEL DIRECTORIO DE UTE




Promulgación: 03/06/2022
Publicación: 16/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Resolución N° 22.-250 del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de 7 de abril de 2022;

   RESULTANDO: I) que a través de la citada resolución se autorizó, a tenor de lo planteado por la Dirección Nacional de Energía, la extensión de los beneficios otorgados a las empresas y establecimientos industriales promovidos por los Decretos N° 170/018 de 4 de junio de 2018 y N° 264/018 de 27 de agosto de 2018 hasta la finalización del año 2021;

   II) que la resolución estableció en $ 21.000.000 (pesos uruguayos veintiún millones) el monto máximo a destinar a los programas de beneficios extendidos;

   CONSIDERANDO: que para cumplir con la resolución mencionada es necesario establecer las condiciones de la prórroga de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las condiciones de la prórroga de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones para cumplir con la resolución mencionada:
   "El mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la
   verificación del cumplimiento de las obligaciones son los aprobados en
   los instructivos de los Decretos N° 170/018, de 4 de junio de 2018 y
   N° 264/018, de 27 de agosto de 2018, a aplicarse en el período del año
   2021 que no fue bonificado previamente. El monto máximo a destinar a
   la extensión de estos programas de beneficios es $ 21.000.000".

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía.

   OMAR PAGANINI
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