El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1° de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que dicho artículo dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar facilidades de pago mediante convenio con las personas físicas o jurídicas que adeuden sumas de dinero por concepto de canon de producción, canon de superficie o planilla de producción;
CONSIDERANDO: que a los efectos de brindarle a la celebración de convenios de facilidades de pago un trámite sencillo e inmediato, es oportuno y conveniente delegar la facultad de celebrar dichos convenios otorgada por ley al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en el Director Nacional de Minería y Geología;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1° de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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Delégase en el Director Nacional de Minería y Geología la facultad de firmar los convenios de facilidades de pago previstos por el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1° de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020.