DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA




Promulgación: 03/05/2022
Publicación: 06/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1° de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que dicho artículo dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar facilidades de pago mediante convenio con las personas físicas o jurídicas que adeuden sumas de dinero por concepto de canon de producción, canon de superficie o planilla de producción; 

   CONSIDERANDO: que a los efectos de brindarle a la celebración de convenios de facilidades de pago un trámite sencillo e inmediato, es oportuno y conveniente delegar la facultad de celebrar dichos convenios otorgada por ley al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en el Director Nacional de Minería y Geología; 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1° de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020; 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

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   Delégase en el Director Nacional de Minería y Geología la facultad de firmar los convenios de facilidades de pago previstos por el artículo 48 del Código de Minería, Decreto-Ley 15.242 de 1° de abril de 1982, en la redacción dada por el artículo 304 de la Ley 19.924 de 30 de diciembre de 2020.

   OMAR PAGANINI
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