VISTO: que la empresa ATLANTIS S,A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1 del Decreto 473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;
II) que la empresa ATLANTIS S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 8 de diciembre de 2021 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por la empresa ATLANTIS S.A.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial, de 13 de abril de 2020 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 7 de febrero de 2020 y hasta el 6 de febrero de 2022) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:
NCM - descripción
Productor
Exportador
Importador
3305.10.00.00: PREPARACIONES CAPILARES. Champúes.
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
ATLANTIS S.A.
RUT: 211971930013
3402.20.00.10: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
ALICORP ARGENTINA S.C.A.
ATLANTIS S.A.
RUT: 211971930013
(*)Notas:
Ver: Resolución MIEM S/N de 16/12/2022 numeral 1 (cambio de tipo social
del productor y exportador).
Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 7 de febrero de 2022 y hasta el 6 de febrero de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.