EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 31/05/2021
Publicación: 28/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   Visto: que el artículo 9 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del mismo;

   Resultando: que la empresa ELECTROQUIMICA S.A. presentó la solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 473/006 de 27 de noviembre de 2006, ante la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 12 de abril de 2021;

   Considerando: I) que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM
Productor
Exportador
Importador
3402.20.00.90: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES ENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
CLOROX ARGENTINA S.A.
CLOROX ARGENTINA S.A.
ELECTROQUÍMICA S.A. 
RUT: 210149160011

2

   Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 12 de abril de 2021 y hasta el 11 de abril de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N° 367/011, de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OMAR PAGANINI
Ayuda